Regl. 7436, art. 10-10.8
Ascensos Sin Oposición
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.8
1.
Se podrán autorizar ascensos mediante exámenes sin oposición
cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo justifiquen,
previa la aprobación del examen correspondiente.
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2.
Por exigencias excepcionales y especiales del servicio se
entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las
siguientes situaciones:
a.
ampliación de los servicios que presta la Agencia
b.
la asignación o atención de nuevas funciones o programas
C.
necesidad de reclutar personal adiestrado y cualificado que
logre mantener la continuidad en la prestación de los
servicios sin necesidad de mayor adiestramiento.
d.
registro de elegibles inadecuado
e.
urgencia para cubrir un puesto vacante que hace
impracticable el reclutamiento mediante el procedimiento
ordinario.
f.
cuando la naturaleza especial del puesto justifique el que
una persona en particular pueda ser nombrada en el mismo
porque con toda probabilidad no se obtendrán otros
candidatos debidamente calificados si se anunciara el
examen de libre oposición.
3.
Las calificaciones especiales de los empleados son, entre otras,
las siguientes:
a.
Resultados obtenidos en las evaluaciones del sistema de
evaluación que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en
la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de
orden y disciplina.
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b.
Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos
directamente relacionados con las funciones del puesto al
que se le propone ascender.
C.
Adiestramientos o cursos aprobados, adicionales a los
requisitos mÃnimos directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone ascender.
d.
Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos o asignaciones
administrativas directamente relacionadas con las funciones
del puesto al que se le propone ascender.
4.
Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo
probatorio asignado a la clase de puesto a la cual haya sido
ascendido.
5.
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de
carrera con estatus regular o probatorio.