Regl. 7436, art. 10-10.9
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.9
1.
Un empleado podrá ser descendido:
a.
Si hace la solicitud a tales efectos.
b.
Por eliminación de puestos debido a falta de fondos o de
trabajo, sujeto a lo dispuesto en el Plan de CesantÃa del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la
Administración de Corrección.
C.
Por necesidades del servicio
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2.
Las siguientes normas regirán los descensos:
a.
El empleado deberá expresar por escrito su conformidad
con el descenso; exceptuándose de esta disposición los
casos en que dicha acción corresponda a la eliminación de
puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan
la reubicación lateral del empleado.
b.
Los empleados de carrera regulares que sean descendidos
a puestos de nivel inferior en las mismas series de clases o
a otros puestos comparables para los cuales retienen los
requisitos mÃnimos, retendrán su estatus regular.
C.
Los empleados descendidos deberán cumplir con los
requisitos mÃnimos de preparación y experiencia
establecidos para la clase de puesto a la cual sean
descendidos.
d.
Los empleados con estatus regular que sean descendidos
por razón de eliminación de puestos, tendrán derecho a que
sus nombres se incluyan en el Registro de Elegibles
correspondiente a la clase de puesto que ocupaban con
carácter regular u otras similares.
e.
En las instancias en que el empleado ocupe un puesto
clasificado bajo el sistema de rango, se podrá utilizar el
descenso o degradación como medida disciplinaria. En
estos casos no se requerirá el consentimiento del empleado.
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f.
Los empleados descendidos estarán sujetos a perÃodo
probatorio en el caso de que las funciones a realizar en el
nuevo puesto sean sustancialmente diferentes a las
efectuadas en la clase de puesto anteriormente ocupado.
g.
Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de
falta de fondos o de trabajo, se decretará su cesantÃa
advirtiéndole de su derecho a apelar ante la Comisión
Apelativa dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación.
3.
Todo empleado que sea descendido deberá recibir notificación
escrita con treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de efectividad
del descenso. En dicha notificación escrita, se expresarán las
razones y las condiciones referentes al descenso con respecto al
titulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.