Regl. 7436, art. 10-10.9

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.9

1. Un empleado podrá ser descendido: a. Si hace la solicitud a tales efectos. b. Por eliminación de puestos debido a falta de fondos o de trabajo, sujeto a lo dispuesto en el Plan de Cesantía del Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Administración de Corrección. C. Por necesidades del servicio 56 2. Las siguientes normas regirán los descensos: a. El empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el descenso; exceptuándose de esta disposición los casos en que dicha acción corresponda a la eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan la reubicación lateral del empleado. b. Los empleados de carrera regulares que sean descendidos a puestos de nivel inferior en las mismas series de clases o a otros puestos comparables para los cuales retienen los requisitos mínimos, retendrán su estatus regular. C. Los empleados descendidos deberán cumplir con los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual sean descendidos. d. Los empleados con estatus regular que sean descendidos por razón de eliminación de puestos, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el Registro de Elegibles correspondiente a la clase de puesto que ocupaban con carácter regular u otras similares. e. En las instancias en que el empleado ocupe un puesto clasificado bajo el sistema de rango, se podrá utilizar el descenso o degradación como medida disciplinaria. En estos casos no se requerirá el consentimiento del empleado. 57 f. Los empleados descendidos estarán sujetos a período probatorio en el caso de que las funciones a realizar en el nuevo puesto sean sustancialmente diferentes a las efectuadas en la clase de puesto anteriormente ocupado. g. Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta de fondos o de trabajo, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 3. Todo empleado que sea descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad del descenso. En dicha notificación escrita, se expresarán las razones y las condiciones referentes al descenso con respecto al titulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
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