Regl. 7436, art. 11-11.1
Plan de Clasificación o Validación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 11-11.1
La administración de los recursos humanos se regirá por el principio de igualdad
y justicia que el principio de mérito para los servidores públicos. A ese fin el
Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección
tienen la responsabilidad de mantener Planes de Clasificación que reflejen una
estructura racional de funciones que propendan a la mayor uniformidad posible y
que sirvan de base para las diferentes acciones de personal. La clasificación de
los puestos se ajustará a lo establecido en la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de
2004 y a las siguientes normas generales:
1.
Cada puesto debe contar con una descripción por escrito, copia de
la cual será entregada a cada empleado. La descripción será de
tal naturaleza que oriente al empleado respecto a las funciones
generales, esenciales y marginales que debe realizar y sobre el
propósito de cada función. No obstante, dicho documento no
limitará la asignación de deberes y responsabilidades equivalentes
a los contemplados en la descripción. Cada descripción de puesto
se formalizará con la firma del empleado, si el puesto estuviese
ocupado, del supervisor inmediato y del Director de la Oficina de
Recursos Humanos.
2.
AI tomar posesión de su puesto, a cada empleado se le entregará
copia de la descripción de su puesto como parte del proceso de
nombramiento y sobre la base del contenido de este documento se
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le orientará, adiestrará, supervisará, y se evaluará su trabajo.
Cada Director de división, programa и oficina revisará
periódicamente las descripciones de los puestos bajo su respectiva
jurisdicción, para asegurarse que éstas se ajustan a la realidad.
3.
La Oficina de Recursos Humanos retendrá y conservará en forma
adecuada y accesible una copia de todo cuestionario formalizado
para cada puesto, junto a cualquier otra documentación
relacionada con el historial de clasificación del puesto. Este acopio
de información en orden de fechas, constituirá el expediente oficial
e individual de cada puesto, y será utilizado como marco de
referencia en los estudios y acciones que se requieran en relación
con la clasificación de los puestos.
4. Los puestos a su vez, serán agrupados en clases de puestos y se
preparará una descripción que contenga los elementos básicos
comunes a los puestos en ella incluidos, entre otros: niveles de
responsabilidad, autoridad, dificultad y complejidad, asà como
grado de supervisión adscrito al mismo, ejemplos de trabajo,
requisitos mÃnimos y la duración del perÃodo probatorio. Estas
descripciones se conocerán como especificaciones de clases.
5.
Cada clase de puesto se designa con un tÃtulo oficial, descriptivo
de la naturaleza y el nivel de dificultad, complejidad,
responsabilidad y autoridad del trabajo requerido, el cual se utiliza
en el trámite de toda transacción de personal, y de presupuesto.
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El Plan de Clasificación deberá establecer mecanismos para la
creación, eliminación, consolidación y modificación de clases, de
manera que se mantenga al dÃa. Asimismo, contendrá los
mecanismos necesarios para que haya niveles de mejoramiento
compatibles con la necesidad de los servicios, sin que los
incumbentes de los puestos tengan que desempeñar funciones
esencialmente distintas.
6.
Se mantendrán planes de clasificación separados para los
servicios de carrera y de confianza.
7.
Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan correspondiente
y no se podrá nombrar persona alguna a un puesto que no esté
clasificado dentro de uno de los planes de clasificación. De
proceder en forma contraria, el nombramiento o la acción de
personal serán nulos.
8.
Se enviarán para fines de registro, a la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, copia de los
planes de clasificación de cada agencia asà como de las
enmiendas, modificaciones o acciones para el mantenimiento de
dichos planes.
9.
Las necesidades permanentes se atenderán mediante la creación
de puestos permanentes independientemente de la procedencia de
los fondos. Cuando se inicien nuevos programas 0 surjan nuevas
necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear
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puestos de duración fija por un perÃodo no mayor de seis (6)
meses, en lo que se crean los puestos regulares de carrera.
10. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia,
imprevistas o programas o proyectos bona fide de una duración
determinada, financiados con fondos federales, estatales o
combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por un
perÃodo no mayor de doce (12) meses pudiendo prorrogarse
mientras duren las circunstancias que dieron origen al
nombramiento. En casos de programas o proyectos bona fide los
puestos se podrán extender por la duración del programa o
proyecto bona fide, previa aprobación de la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
11. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonÃa con
los planes de clasificación y valoración de puestos del servicio de
carrera o del servicio de confianza, según corresponda.
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