Regl. 7436, art. 12-12.1

Reclasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 12-12.1

1. Se justificará reclasificar un puesto cuando esté presente cualesquiera de las siguientes circunstancias: a. Modificación al Plan de Clasificación - incluye toda acción dirigida a crear nuevas clases y/o suprimir o enmendar las clases existentes. En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. b. Clasificación Original Errónea - comprende aquellos casos de puestos que fueron clasificados originalmente sin tenerse disponible toda la información necesaria. En esta situación, no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. C. Evolución del puesto - es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original. El Plan de Clasificación 72 contiene un número de clases cuyos puestos, por la naturaleza del trabajo, las peculiaridades de la agencia y el desempeño de los incumbentes, crecen en el grado de complejidad de sus deberes y responsabilidades. Este crecimiento se observa a medida que los empleados adquieren experiencia, habilidades, destrezas y se capacitan para asumir deberes de mayor complejidad. Otras clases requieren de un período prolongado de adiestramiento al cabo del cual los empleados desempeñan deberes de una mayor complejidad y responsabilidad. d. Cambio Sustancial y Permanente en Deberes, Responsabilidades o Autoridad - incluye aquellos casos en que los deberes, autoridad y responsabilidades de un puesto se alteran en tal grado que se incorporan al mismo concepto de clasificación diferente a los que tenía originalmente. Es un cambio deliberado, notable y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. Un cambio de esta naturaleza equivale a la eliminación del puesto original y a la creación de uno nuevo en su lugar. En esta modalidad, se tendrá en cuenta que todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas de la Agencia. 73 2. AI empleado se le notificará por escrito y se le entregará la descripción de los nuevos deberes del puesto acompañado de una carta justificativa del cambio. 3. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la reclasificación de su puesto tendrá derecho a solicitar reconsideración al Secretario o Administrador, dentro del término de quince (15) días calendario de haber sido notificado. Dicha solicitud se hará por escrito. Si la decisión del Secretario no le fuere satisfactoria, podrá solicitar revisión ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión del Secretario o Administrador. Si el empleado pertenece a alguna Unidad Apropiada, y existe un convenio colectivo en vigor, deberá utilizar el procedimiento que se disponga en dicho convenio. 4. Cuando se trate de la reclasificación o cambio en deberes, autoridad o responsabilidad de un puesto vacante, se preparará una nueva descripción de deberes que refleje los cambios.
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