Regl. 7436, art. 12-12.1
Reclasificación
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 12-12.1
1.
Se justificará reclasificar un puesto cuando esté presente
cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación al Plan de Clasificación - incluye toda acción
dirigida a crear nuevas clases y/o suprimir o enmendar las
clases existentes. En esta situación no existen
necesariamente cambios significativos en las descripciones
de los puestos, pero en el proceso de mantener al dÃa el
Plan de Clasificación mediante la consolidación,
segregación, alteración, creación y eliminación de clases
surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos
puestos.
b. Clasificación Original Errónea - comprende aquellos casos
de puestos que fueron clasificados originalmente sin tenerse
disponible toda la información necesaria. En esta situación,
no existe cambio significativo en las funciones del puesto,
pero se obtiene información adicional que permite corregir
una apreciación inicial equivocada.
C.
Evolución del puesto - es el cambio que tiene lugar con el
transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y
responsabilidades del puesto que ocasiona una
transformación del puesto original. El Plan de Clasificación
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contiene un número de clases cuyos puestos, por la
naturaleza del trabajo, las peculiaridades de la agencia y el
desempeño de los incumbentes, crecen en el grado de
complejidad de sus deberes y responsabilidades. Este
crecimiento se observa a medida que los empleados
adquieren experiencia, habilidades, destrezas y se
capacitan para asumir deberes de mayor complejidad.
Otras clases requieren de un perÃodo prolongado de
adiestramiento al cabo del cual los empleados desempeñan
deberes de una mayor complejidad y responsabilidad.
d. Cambio Sustancial y Permanente en Deberes,
Responsabilidades o Autoridad - incluye aquellos casos en
que los deberes, autoridad y responsabilidades de un
puesto se alteran en tal grado que se incorporan al mismo
concepto de clasificación diferente a los que tenÃa
originalmente. Es un cambio deliberado, notable y sustancial
en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que
lo hace subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica en una clase
distinta al mismo nivel. Un cambio de esta naturaleza
equivale a la eliminación del puesto original y a la creación
de uno nuevo en su lugar. En esta modalidad, se tendrá en
cuenta que todo cambio responderá a la necesidad o
conveniencia de los programas de la Agencia.
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2.
AI empleado se le notificará por escrito y se le entregará la
descripción de los nuevos deberes del puesto acompañado de una
carta justificativa del cambio.
3.
Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la reclasificación
de su puesto tendrá derecho a solicitar reconsideración al
Secretario o Administrador, dentro del término de quince (15) dÃas
calendario de haber sido notificado. Dicha solicitud se hará por
escrito. Si la decisión del Secretario no le fuere satisfactoria, podrá
solicitar revisión ante la Comisión Apelativa dentro del término de
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la notificación de la
decisión del Secretario o Administrador. Si el empleado pertenece
a alguna Unidad Apropiada, y existe un convenio colectivo en
vigor, deberá utilizar el procedimiento que se disponga en dicho
convenio.
4.
Cuando se trate de la reclasificación o cambio en deberes,
autoridad o responsabilidad de un puesto vacante, se preparará
una nueva descripción de deberes que refleje los cambios.