Regl. 7436, art. 12-12.3
Equivalencia de Clases de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 12-12.3
Considerando que cada organismo público es parte del Gobierno de Puerto
Rico, la aplicación de este Reglamento debe propiciar la movilidad de los
empleados a través de todo el sistema y proveerles oportunidades de
mejoramiento.
A tales fines, y para la asignación de las clases a las escalas de retribución y
para establecer concordancia para ascensos, traslados y descensos entre
jurisdicciones que se rijan por planes de clasificación diferente, se utilizarán las
siguientes guÃas:
1.
Se determinará la jerarquÃa o posición relativa entre las clases de
puestos. La determinación de posición relativa es el proceso
mediante el cual se ubica cada clase de puesto en la escala de
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valores de la organización en términos de factores tales como la
naturaleza y complejidad de las funciones y el grado de autoridad y
responsabilidad que se ejerce y que se recibe.
2.
Los procesos para establecer la jerarquÃa de las clases deberán
ser objetivos en la medida máxima posible. Se tendrá en cuenta
que se trata de ubicar funciones y grupos de funciones,
independientemente de las personas que las realizan o han de
realizarlas.
3.
Se tomarán en cuenta aquellos elementos de las funciones que
tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en
comparación con otras. La ponderación de esos elementos deberá
conducir a un patrón de clases que permitan calibrar las diferencias
en salarios y otras. De la misma manera, deberá facilitar la
comparación objetiva entre distintos planes de clasificación a los
fines de identificar y determinar la movilidad interagencial de los
empleados, sea ésta en la forma de ascensos, traslados o
descensos.
Estas guÃas también se aplicarán en los casos de empleados que no laboran en
el Gobierno de Puerto Rico.
Las disposiciones de este artÃculo no aplican a los puestos bajo el sistema de
rango.
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