Regl. 7436, art. 12-12.3

Equivalencia de Clases de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 12-12.3

Considerando que cada organismo público es parte del Gobierno de Puerto Rico, la aplicación de este Reglamento debe propiciar la movilidad de los empleados a través de todo el sistema y proveerles oportunidades de mejoramiento. A tales fines, y para la asignación de las clases a las escalas de retribución y para establecer concordancia para ascensos, traslados y descensos entre jurisdicciones que se rijan por planes de clasificación diferente, se utilizarán las siguientes guías: 1. Se determinará la jerarquía o posición relativa entre las clases de puestos. La determinación de posición relativa es el proceso mediante el cual se ubica cada clase de puesto en la escala de 76 valores de la organización en términos de factores tales como la naturaleza y complejidad de las funciones y el grado de autoridad y responsabilidad que se ejerce y que se recibe. 2. Los procesos para establecer la jerarquía de las clases deberán ser objetivos en la medida máxima posible. Se tendrá en cuenta que se trata de ubicar funciones y grupos de funciones, independientemente de las personas que las realizan o han de realizarlas. 3. Se tomarán en cuenta aquellos elementos de las funciones que tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con otras. La ponderación de esos elementos deberá conducir a un patrón de clases que permitan calibrar las diferencias en salarios y otras. De la misma manera, deberá facilitar la comparación objetiva entre distintos planes de clasificación a los fines de identificar y determinar la movilidad interagencial de los empleados, sea ésta en la forma de ascensos, traslados o descensos. Estas guías también se aplicarán en los casos de empleados que no laboran en el Gobierno de Puerto Rico. Las disposiciones de este artículo no aplican a los puestos bajo el sistema de rango. 77
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