Regl. 3029, art. C-111 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-111 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días despúes
de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado O inmediatamente por una Orden Ejecutiva del Gobernador, en conformidad
con la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.