Regl. 3029, art. C-111 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-111 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días despúes de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado O inmediatamente por una Orden Ejecutiva del Gobernador, en conformidad con la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
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