Regl. 7436, art. 13-13.3

Concesión de Licencia Con Sueldo para Estudios o

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.3

Adiestramientos 1. Se podrá conceder licencia con sueldo para estudios o adiestramientos, de acuerdo a las necesidades del servicio, a empleados de carrera con estatus regular. Esta licencia podrá concederse a tiempo completo o parcial. Los empleados de confianza podrán ser acreedores al pago de matrícula, 79 adiestramientos de corta duración o seminarios dentro y fuera de Puerto Rico, excepto a aquellos funcionarios o empleados que tengan nombramientos por términos fijos de duración. 2. AI concederse licencias con sueldo para estudio, se tomarán medidas para que no se afecte el servicio. Lo anterior supeditado a las limitaciones presupuestarias de la Agencia. 3. La Agencia publicará las oportunidades de licencias con sueldo para estudios, los requisitos para la aprobación de la solicitud, fecha límite para solicitar y cualquier otra información importante al respecto. 4. Los empleados deberán radicar su solicitud dentro del término establecido. No obstante, la autoridad nominadora podrá extender el periodo de tiempo para el recibo de solicitudes o cancelar sus publicaciones. 5. La selección de empleados para la concesión de licencias con sueldo para estudiar se hará conforme al principio de merito, por competencia y sin oposición, cuando se justifique. 6. Cuando haya dificultad de reclutamiento y retención, se podrán conceder licencias con sueldo para estudios a empleados probatorios o transitorios a quienes se les requiera una licencia ocupacional o profesional para obtener un puesto con carácter regular, según aplique. 80 7. Para la selección de empleados a la concesión de licencia con sueldo para estudiar, se utilizarán los siguientes criterios, según se apliquen: a. Que la preparación académica básica del empleado esté relacionada con los estudios que pretende hacer bajo esta licencia. b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de los estudios. C. Funciones que ha de desempeñar el empleado d. La medida en que el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia. e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de la Administración de Corrección. f. Los empleados que soliciten este tipo de licencia deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la misma. g. No se considerarán solicitudes a empleados cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en programas de bachillerato y a 3.0 en estudios postgraduados. 81 8. El Secretario podrá establecer 0 modificar criterios de elegibilidad adicionales cuando éstos estén relacionados con la necesidad del servicio. 9. Se concederá licencia con sueldo para cursar estudios en universidades o instituciones acreditadas, por las correspondientes entidades tales como, Juntas Examinadoras o Consejos en Puerto Rico y fuera de Puerto Rico. 10. Los beneficiados con licencias con sueldo para estudios formalizarán contratos con su respectiva agencia comprometiéndose a trabajar por un tiempo igual al doble de tiempo de estudios, una vez terminados los mismos. 11. Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Secretario. 12. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial. También podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago del derecho de matrícula, créditos, cuotas de estudios, gastos de viaje, libros y materiales que se ocasionan al empleado por su condición de estudiante. Para la concesión de estos beneficios se tomará en consideración, la disponibilidad de otras ayudas económicas estatales o federales, los costos de los estudios, la situación económica de los empleados y la mejor utilización de los fondos públicos. 82 13. Inmediatamente después de terminados los estudios, los empleados tendrán que reintegrarse al servicio de inmediato. Los beneficiarios de esta licencia cuyos servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses a partir de la fecha de la terminación de los estudios, quedarán relevados de este compromiso; e igualmente quedarán relevados de su obligación si durante el período de servicios por el cual se han comprometido son objeto de una cesantía y no se requieren sus servicios nuevamente dentro de un período de seis (6) meses siguientes a la fecha de la cesantía. Los nombres de estos empleados serán incluidos en el registro especial de reingreso. 14. En caso de que cualquier empleado a quien se le concede licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Secretario o Administrador por lo menos con sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período e incluirá evidencia que justifique la extensión del contrato. El Secretario, si lo creyese conveniente, podrá prorrogar la duración de la licencia mediante notificación que se hará formar parte del contrato. 15. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le concede licencia para estudios someter evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. AI participar del programa, dicho empleado consiente a que el Secretario pueda 83 requerir de la universidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente en relación con el empleado en disfrute de licencia para estudios. 16. Todo empleado a quien se le concede licencia para estudios que no cumpla con la obligación contraída de prestar servicios a su agencia después de concluir sus estudios, vendrá obligado a rembolsar al Secretario de Hacienda, la cantidad desembolsada por la agencia más los intereses al tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. El recobro se efectuará en cualquier tiempo, de conformidad con el procedimiento legal en vigor. Además de rembolsar la cantidad invertida en la licencia, el empleado será inelegible para prestar servicios en la Agencia por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le exima de tal obligación, conforme lo dispuesto en la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184, Supra. 17. En todo caso en que se cancele una licencia para estudios por razones ajenas al control del empleado beneficiario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de licencia hubiese sido motivada por razones atribuibles al empleado, el Secretario tendrá discreción, previo el estudio de los méritos de 84 cada caso, para determinar si fija algún grado de obligación o responsabilidad en el empleado. 18. Durante el disfrute de licencia para estudios los empleados no acumularán licencia de vacaciones ni licencia por enfermedad
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