Regl. 7436, art. 13-13.4

Programa de Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.4

1. En los casos de matrícula para cursos de nivel académico sólo se autorizará el pago de los derechos de matrícula correspondientes al número de créditos autorizados. Otros gastos, tales como: cuotas para actividades, depósitos para biblioteca y laboratorio, libros y demás materiales serán sufragados por el empleado. 2. En los casos en los cuales se le entreguen libros o publicaciones a los participantes, éstos deberán entregarlos luego de usarlos a la Agencia si es que su costo ha sido incluido en el pago de matrícula. De esta forma, dichos materiales estarán disponibles en la Biblioteca de la Academia para uso de todo el personal. Lo anterior aplicará también en los casos de cursos y adiestramientos pagados por la Agencia. 3. La Academia mantendrá un expediente sobre pago de matrícula por cada empleado con aquellos datos que sean necesarios para evaluar el rendimiento y cumplimiento con los requisitos establecidos. 4. Cada empleado a quien se le haya autorizado el pago de matrícula para estudio, deberá someter a la Academia evidencia del 85 aprovechamiento de los estudios, o el adiestramiento objeto del pago de matrícula. Esto deberá hacerlo no más tarde de 30 días luego de concluido el curso. 5. El Secretario o Administrador podrá, previa autorización escrita del empleado, requerir a la universidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente en relación con los empleados a quienes se haya autorizado el pago de matrícula para estudios. 6. Será aplicable principalmente a estudios universitarios en Puerto Rico o en instituciones acreditadas por el Estado Libre Asociado. 7. Se autorizará un máximo de seis (6) créditos durante un semestre o un verano, excepto en casos meritorios justificados se podrá aumentar la cantidad de crédito. 8. La autorización del pago de matrícula le corresponde al Secretario 0 al Administrador
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