Regl. 7436, art. 13-13.5

Cambios e Interrupciones en el Programa de Estudios

Length: 328 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.5

1. En aquellos casos en que surja algún conflicto que obligue al empleado a efectuar cambios en los cursos originalmente autorizados, vendrá obligado a informarlo a la Academia quien evaluará la petición y tomará la determinación que considere apropiada. Se le preparará una comunicación al empleado notificando la decisión. 86 2. El empleado que se dé de baja de algún curso autorizado lo informará a la Academia. Este deberá rembolsar de inmediato la cantidad invertida más los intereses al tipo legal desde el momento que fueron desembolsados los fondos, excepto en los casos en que la baja fuere a causa de una de las siguientes circunstancias: a. Llamada al servicio militar b. Viaje fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales C. Enfermedad prolongada del empleado que lo obligue a ausentarse de su trabajo y de sus estudios. 3. Fracasos Como norma, todo empleado o funcionario que no apruebe un curso por el cual la Agencia haya pagado la matrícula, quedará descalificado para participar en el futuro de dicho beneficio. El empleado o funcionario devolverá la cantidad invertida más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. 4. Cancelaciones, interrupciones o descontinuación de cursos En todo caso en que por razones ajenas al control del empleado, se cancele, interrumpa o se descontinúe algún curso autorizado, el Secretario, podrá relevar a éste del reembolso de la cantidad invertida y los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. 87 5. Renuncias Todo empleado a quien se le haya autorizado el pago de matrícula y que renuncie a su puesto antes de transcurrido el periodo que está obligado a prestar servicios a la Agencia, vendrá obligado a rembolsar la cantidad invertida más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. La Academia será responsable de velar porque cualquier cantidad al descubierto sea descontada en la liquidación final de licencias acumuladas y sueldo del empleado.
Regl. 7436, art. 13-13.5: Cambios e Interrupciones en el Programa de Estudios | Justis AI