Regl. 7436, art. 13-13.5
Cambios e Interrupciones en el Programa de Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.5
1.
En aquellos casos en que surja algún conflicto que obligue al
empleado a efectuar cambios en los cursos originalmente
autorizados, vendrá obligado a informarlo a la Academia quien
evaluará la petición y tomará la determinación que considere
apropiada. Se le preparará una comunicación al empleado
notificando la decisión.
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2.
El empleado que se dé de baja de algún curso autorizado lo
informará a la Academia. Este deberá rembolsar de inmediato la
cantidad invertida más los intereses al tipo legal desde el momento
que fueron desembolsados los fondos, excepto en los casos en
que la baja fuere a causa de una de las siguientes circunstancias:
a.
Llamada al servicio militar
b.
Viaje fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales
C.
Enfermedad prolongada del empleado que lo obligue a
ausentarse de su trabajo y de sus estudios.
3.
Fracasos
Como norma, todo empleado o funcionario que no apruebe un
curso por el cual la Agencia haya pagado la matrÃcula, quedará
descalificado para participar en el futuro de dicho beneficio. El
empleado o funcionario devolverá la cantidad invertida más los
intereses de tipo legal desde el momento en que fueron
desembolsados los fondos.
4.
Cancelaciones, interrupciones o descontinuación de cursos
En todo caso en que por razones ajenas al control del empleado,
se cancele, interrumpa o se descontinúe algún curso autorizado, el
Secretario, podrá relevar a éste del reembolso de la cantidad
invertida y los intereses de tipo legal desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos.
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5.
Renuncias
Todo empleado a quien se le haya autorizado el pago de matrÃcula
y que renuncie a su puesto antes de transcurrido el periodo que
está obligado a prestar servicios a la Agencia, vendrá obligado a
rembolsar la cantidad invertida más los intereses de tipo legal
desde el momento en que fueron desembolsados los fondos.
La Academia será responsable de velar porque cualquier cantidad
al descubierto sea descontada en la liquidación final de licencias
acumuladas y sueldo del empleado.