Regl. 7436, art. 13-13.6

Concesión de Becas

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.6

1. Para la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos: a. Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas. b. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Se preparará una lista de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos de elegibilidad cuando la cantidad de éstos excedan el número de becas a concederse en estricto orden de la calificación obtenida. C. Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados. Si luego de anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca. Todo becario 88 que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente en otros planes de valoración, para el cual se le otorgó la beca. d. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las calificaciones de los empleados, así lo justifiquen. e. Las personas seleccionadas para obtener becas para estudios formalizarán contratos comprometiéndose entre otras cosas, a trabajar en la Agencia por un tiempo igual al doble del tiempo de estudio una vez terminados los mismos. Cada becario ofrecerá dos nombres de personas de reconocida solvencia moral y económica quienes garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del mismo. Estos se conocerán como garantes. f. Toda persona a quien se le haya concedido una beca que no cumpla con la obligación contraída de prestar servicios a la Agencia después de concluir sus estudios, vendrá obligado a rembolsar al Secretario de Hacienda, la cantidad total invertida por la Agencia más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. El recobro se efectuará en cualquier tiempo, de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación 89 con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además de rembolsar la cantidad invertida en la beca, el empleado será inelegible para trabajar en la Agencia por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos se le exima de tal obligación conforme lo dispuesto en la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184, según enmendada. La cantidad a asignarse de las becas se fijará de acuerdo con el estudio y podrá aplicarse a pagos de matrículas, gastos de viaje, hospedajes o cualquier otro gasto que asemeje y se justifique. La Autoridad Nominadora podrá conceder becas parciales a aspirantes que hayan recibido parte del pago de los gastos de otras instituciones. En caso de que el becario necesite sufragar gastos inmediatos y necesarios, se podrá autorizar un adelanto de una porción de los gastos correspondientes. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial. También podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de matricula, créditos, cuotas de estudios, gastos de viaje, libros, materiales y gastos en que incurra el empleado por su condición de estudiante. Para la concesión de este beneficio se tomará en consideración la disponibilidad de otras ayudas económicas estatal o federal, los costos de los estudios, la situación económica de los empleados y la mejor utilización de los fondos públicos. 90 2. La Autoridad Nominadora congelará el puesto reservado al becario, excepto que por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la concesión de la beca. 3. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Agencia. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el que se otorgó la beca.
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