Regl. 7436, art. 13-13.6
Concesión de Becas
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.6
1.
Para la concesión de becas se cumplirá con los siguientes
requisitos:
a.
Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de
becas.
b.
Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Se
preparará una lista de aspirantes que reúnan los requisitos
establecidos de elegibilidad cuando la cantidad de éstos
excedan el número de becas a concederse en estricto orden
de la calificación obtenida.
C.
Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten
cualificados. Si luego de anunciadas las oportunidades y
completados los procedimientos hubiera sólo un candidato
cualificado, podrá concederse a éste la beca. Todo becario
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que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento
de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto, o
su equivalente en otros planes de valoración, para el cual se
le otorgó la beca.
d.
Se podrán conceder becas sin oposición cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las
calificaciones de los empleados, asà lo justifiquen.
e.
Las personas seleccionadas para obtener becas para
estudios formalizarán contratos comprometiéndose entre
otras cosas, a trabajar en la Agencia por un tiempo igual al
doble del tiempo de estudio una vez terminados los mismos.
Cada becario ofrecerá dos nombres de personas de
reconocida solvencia moral y económica quienes
garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del
mismo. Estos se conocerán como garantes.
f.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca que
no cumpla con la obligación contraÃda de prestar servicios a
la Agencia después de concluir sus estudios, vendrá
obligado a rembolsar al Secretario de Hacienda, la cantidad
total invertida por la Agencia más los intereses de tipo legal
desde el momento en que fueron desembolsados los
fondos. El recobro se efectuará en cualquier tiempo, de
conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación
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con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Además de rembolsar la cantidad invertida en
la beca, el empleado será inelegible para trabajar en la
Agencia por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a
menos se le exima de tal obligación conforme lo dispuesto
en la Ley para la Administración de los Recursos Humanos
en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, Ley Núm. 184, según enmendada.
La cantidad a asignarse de las becas se fijará de acuerdo con el estudio y
podrá aplicarse a pagos de matrÃculas, gastos de viaje, hospedajes o
cualquier otro gasto que asemeje y se justifique.
La Autoridad Nominadora podrá conceder becas parciales a aspirantes
que hayan recibido parte del pago de los gastos de otras instituciones.
En caso de que el becario necesite sufragar gastos inmediatos y
necesarios, se podrá autorizar un adelanto de una porción de los gastos
correspondientes. Los empleados en uso de licencia con sueldo para
estudios recibirán el sueldo total o parcial. También podrá autorizarse,
siguiendo los mismos criterios, el pago de matricula, créditos, cuotas de
estudios, gastos de viaje, libros, materiales y gastos en que incurra el
empleado por su condición de estudiante. Para la concesión de este
beneficio se tomará en consideración la disponibilidad de otras ayudas
económicas estatal o federal, los costos de los estudios, la situación
económica de los empleados y la mejor utilización de los fondos públicos.
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2.
La Autoridad Nominadora congelará el puesto reservado al
becario, excepto que por necesidades del servicio se podrá cubrir
mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la
concesión de la beca.
3.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez
completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo
disponible en la Agencia. Si por alguna situación impredecible o de
emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del
becario en registros de elegibles para clases de puestos iguales o
similares al puesto para el que se otorgó la beca.