Regl. 7436, art. 13-13.7
Solicitud de Turno Especial para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.7
Será responsabilidad del Secretario conceder licencia para estudio a empleados
que soliciten fracciones de días o turnos especiales por motivo de estudios.
1.
El empleado deberá enviar la petición de estudios al Secretario con
no menos de treinta (30) días de anticipación al comienzo del
semestre escolar.
2.
Deberá incluir información como: fecha de inicio de clases, materia
de estudio, horario especial o turno que solicita, hoja de
prematricula y la recomendación del Comandante de la Guardia y
el Superintendente de la institución para la cual labora, si es un
oficial correccional. Los empleados civiles deberán contar con la
recomendación del Superintendente o el Director del Área.
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3.
En la recomendación, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
a.
ejecutorias del empleado;
b.
el impacto en el servicio, si alguno, que tendrá la concesión
de licencia u horario especial;
C.
la supervisión que tendrá el empleado en el horario especial
y si los estudios están relacionados con las tareas que
realice o le permitirán desarrollarse profesionalmente en la
Agencia;
d.
la academia evaluará y recomendará mediante informe a la
Autoridad Nominadora, quien finalmente tomará la decisión.
4.
El solicitante no deberá matricularse o comprometerse a estudiar
durante la jornada regular de trabajo hasta que reciba contestación
a su petición. De matricularse, la Autoridad Nominadora no vendrá
obligada a conceder la petición solicitada.
5.
De aprobarse la solicitud, el empleado someterá copia de la
matricula o programa de clases dentro de los próximos diez (10)
días laborales, luego de iniciar el curso escolar. De no cumplir con
esta información, se dejará sin efecto la autorización de estudio.
6.
Una vez culmine cada curso escolar, deberá someter a la
Academia copia de las calificaciones obtenidas.
7.
Sin previa autorización escrita de la Autoridad Nominadora, no se
harán cambios de horario de trabajo para estudios.
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8.
El tiempo a utilizarse que interfiera con el horario regular de trabajo
será descontado de la licencia de vacaciones. No obstante, el
empleado podrá reponer horas o fracciones de las mismas,
siempre que no conlleve la acumulación de horas extras para
aquellos puestos incluidos bajo la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo.
9.
La hora de tomar alimentos no será reducida por menos de media
hora para propósitos de reponer tiempo para estudios.
10.
La concesión de un turno especial o licencia para estudios, no
conllevará la otorgación de un derecho de ascenso, reclasificación
o aumento de sueldo.