Regl. 7436, art. 13-13.8
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.8
El Secretario 0 Administrador podrá autorizar adiestramientos de corta duración
a cualquier funcionario o empleado, cuando las necesidades del servicio asà lo
justifiquen, con el propósito de que reciba adiestramiento práctico o que realice
estudios académicos que le prepararán para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a su puesto.
1.
Estos adiestramientos podrán ser en o fuera de Puerto Rico, pero
los mismos no se extenderán por un perÃodo mayor de cuatro (4)
meses.
2.
Durante este adiestramiento, el empleado se considerará como en
servicio activo y tendrá derecho al pago o reembolso de todos los
gastos que el adiestramiento conlleva.
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3.
El empleado tendrá un término de quince dÃas a partir de su
regreso del adiestramiento para someter a la División de Finanzas
un informe completo y detallado sobre los gastos incurridos.
También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento.
4.
En caso de no asistir a un adiestramiento pagado por la Agencia,
sin haber cancelado, el empleado vendrá obligado a reembolsar el
costo del mismo.
5.
Todo empleado debidamente citado por la Academia para
adiestramiento tiene la responsabilidad de asistir al mismo
puntualmente y participar durante el tiempo que se requiera.
6.
Negarse a asistir o incurrir en ausencia injustificada, se considerará
como ausencia no autorizada y dichas ausencias serán
descontadas del salario del empleado.