Regl. 7436, art. 13-13.8

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.8

El Secretario 0 Administrador podrá autorizar adiestramientos de corta duración a cualquier funcionario o empleado, cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen, con el propósito de que reciba adiestramiento práctico o que realice estudios académicos que le prepararán para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a su puesto. 1. Estos adiestramientos podrán ser en o fuera de Puerto Rico, pero los mismos no se extenderán por un período mayor de cuatro (4) meses. 2. Durante este adiestramiento, el empleado se considerará como en servicio activo y tendrá derecho al pago o reembolso de todos los gastos que el adiestramiento conlleva. 93 3. El empleado tendrá un término de quince días a partir de su regreso del adiestramiento para someter a la División de Finanzas un informe completo y detallado sobre los gastos incurridos. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento. 4. En caso de no asistir a un adiestramiento pagado por la Agencia, sin haber cancelado, el empleado vendrá obligado a reembolsar el costo del mismo. 5. Todo empleado debidamente citado por la Academia para adiestramiento tiene la responsabilidad de asistir al mismo puntualmente y participar durante el tiempo que se requiera. 6. Negarse a asistir o incurrir en ausencia injustificada, se considerará como ausencia no autorizada y dichas ausencias serán descontadas del salario del empleado.
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