Regl. 7436, art. 13-13.9
Adiestramientos Especiales para los Oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.9
Correccionales
1.
Los oficiales correccionales serán adiestrados en el uso de la
fuerza permitido, según se dispone en el "Reglamento Interno para
el Uso de la Fuerza".
2.
Todos los oficiales correccionales recibirán un adiestramiento
básico que garantice la eficiencia en el uso, manejo y cuidado de
armas y equipo de seguridad. Como parte del adiestramiento,
recibirán instrucciones en relación a las circunstancias que
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justifiquen el uso de armas. No se les considerará aptos para
poseer o portar armas ni se les autorizará hacerlo hasta que
aprueben dicho adiestramiento y asà se certifique en el expediente
del oficial correccional. El Reglamento para Autorizar la Posesión,
Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los
Oficiales Correccionales y al Personal Civil dispone como requisito
para poder ser autorizado a portar armas la aprobación de este
adiestramiento.
3.
Los oficiales serán orientados y adiestrados en el manejo de crisis,
incidentes y toma de rehenes.
4.
Todos los oficiales correccionales serán responsables de participar
en otros adiestramientos, seminarios o conferencias que les
ofrezca la Agencia, relacionados con sus tareas, deberes y
responsabilidades.
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