Regl. 7436, art. 13-13.9

Adiestramientos Especiales para los Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 13-13.9

Correccionales 1. Los oficiales correccionales serán adiestrados en el uso de la fuerza permitido, según se dispone en el "Reglamento Interno para el Uso de la Fuerza". 2. Todos los oficiales correccionales recibirán un adiestramiento básico que garantice la eficiencia en el uso, manejo y cuidado de armas y equipo de seguridad. Como parte del adiestramiento, recibirán instrucciones en relación a las circunstancias que 94 justifiquen el uso de armas. No se les considerará aptos para poseer o portar armas ni se les autorizará hacerlo hasta que aprueben dicho adiestramiento y así se certifique en el expediente del oficial correccional. El Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los Oficiales Correccionales y al Personal Civil dispone como requisito para poder ser autorizado a portar armas la aprobación de este adiestramiento. 3. Los oficiales serán orientados y adiestrados en el manejo de crisis, incidentes y toma de rehenes. 4. Todos los oficiales correccionales serán responsables de participar en otros adiestramientos, seminarios o conferencias que les ofrezca la Agencia, relacionados con sus tareas, deberes y responsabilidades. 95
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