Regl. 7436, art. 14-14.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 14-14.1
1.
La jornada regular semanal de trabajo será de treinta y siete horas
y media (37½), sobre la base de cinco (5) dÃas laborables.
2.
La jornada para los empleados que hacen turnos no excederá de
cuarenta (40) horas semanales.
3.
Se concederá a los empleados dos (2) dÃas continuos de descanso
por cada jornada semanal de trabajo.
4.
Los dÃas feriados oficiales serán dÃas libres sin cargo a licencia. El
personal que por necesidades del servicio se le requiera trabajar
durante un dÃa feriado, tendrá derecho a tiempo compensatorio a
tiempo y medio.
5.
El Secretario o Administrador podrá autorizar horarios especiales
debido a necesidades del servicio o a solicitud del empleado.
6.
Se podrá establecer una jornada de trabajo menor, debido a
razones presupuestarias, como medida alterna a decretar
cesantÃas por falta de fondos.