Regl. 7436, art. 14-14.2

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 14-14.2

1. La asistencia diaria y puntual al trabajo es una condición de empleo con la cual el empleado se compromete y por la cual a cambio, recibe una retribución y otros beneficios. 2. Todo empleado informará a su supervisor inmediato sobre su intención de ausentarse, cuando tenga conocimiento previo de su 96 ausencia. Cuando por razones extraordinarias esto no sea posible, el empleado se comunicará con el supervisor inmediato tan pronto le sea posible. En el caso de los empleados que hacen turnos rotativos, tendrán que personalmente comunicar a su supervisor sobre la intención de ausentarse con al menos una hora antes del inicio de su turno de trabajo. 3. En aquellas circunstancias en que las razones ofrecidas por el empleado para ausentarse no sean satisfactorias a juicio del supervisor, éste no autorizará la misma. El tiempo de ausencia no autorizado se descontará del sueldo mensual del empleado. 4. Cada empleado será responsable de observar fielmente el horario regular de trabajo establecido. En caso de tardanza, el empleado deberá informar al supervisor el motivo de la misma. Si el supervisor entiende que la tardanza es injustificada se procederá a descontar el tiempo no trabajado del sueldo del empleado. La Oficina de Recursos Humanos establecerá el procedimiento a aplicarse en estos casos. 5. El Supervisor podrá, a su discreción autorizar ausencias con cargo a los balances de licencia de vacaciones. Para ello, se considerará la frecuencia con la que el empleado hace este tipo de solicitud, la anticipación con la cual lo solicita y las razones para la ausencia. 6. Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente debido a enfermedad o a lesiones no ocupacionales, se podrá 97 requerir al empleado que se someta a un examen físico con un médico a ser seleccionado por la Agencia. Este médico certificará si el empleado está física y mentalmente capacitado para ejercer sus funciones. 7. Cuando un empleado se proponga ausentarse por más de tres (3) días consecutivos, deberá informarlo a su supervisor inmediato y radicar previamente una Solicitud de Licencia. ya sea antes de ocurrir la ausencia o dentro de los próximos tres (3) días laborables a la fecha en que el empleado se reintegre a su trabajo, según sea el caso. 8. Cuando un empleado despliegue un patrón de ausencias, que se constituye por ocho (8) o más ausencias en un periodo de seis meses incurrirá en ausentismo por lo que se le aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
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