Regl. 7436, art. 14-14.2
Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 14-14.2
1.
La asistencia diaria y puntual al trabajo es una condición de
empleo con la cual el empleado se compromete y por la cual a
cambio, recibe una retribución y otros beneficios.
2.
Todo empleado informará a su supervisor inmediato sobre su
intención de ausentarse, cuando tenga conocimiento previo de su
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ausencia. Cuando por razones extraordinarias esto no sea posible,
el empleado se comunicará con el supervisor inmediato tan pronto
le sea posible. En el caso de los empleados que hacen turnos
rotativos, tendrán que personalmente comunicar a su supervisor
sobre la intención de ausentarse con al menos una hora antes del
inicio de su turno de trabajo.
3.
En aquellas circunstancias en que las razones ofrecidas por el
empleado para ausentarse no sean satisfactorias a juicio del
supervisor, éste no autorizará la misma. El tiempo de ausencia no
autorizado se descontará del sueldo mensual del empleado.
4.
Cada empleado será responsable de observar fielmente el horario
regular de trabajo establecido. En caso de tardanza, el empleado
deberá informar al supervisor el motivo de la misma. Si el
supervisor entiende que la tardanza es injustificada se procederá a
descontar el tiempo no trabajado del sueldo del empleado. La
Oficina de Recursos Humanos establecerá el procedimiento a
aplicarse en estos casos.
5.
El Supervisor podrá, a su discreción autorizar ausencias con cargo
a los balances de licencia de vacaciones. Para ello, se considerará
la frecuencia con la que el empleado hace este tipo de solicitud, la
anticipación con la cual lo solicita y las razones para la ausencia.
6.
Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente
debido a enfermedad o a lesiones no ocupacionales, se podrá
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requerir al empleado que se someta a un examen fÃsico con un
médico a ser seleccionado por la Agencia. Este médico certificará
si el empleado está fÃsica y mentalmente capacitado para ejercer
sus funciones.
7.
Cuando un empleado se proponga ausentarse por más de tres (3)
dÃas consecutivos, deberá informarlo a su supervisor inmediato y
radicar previamente una Solicitud de Licencia. ya sea antes de
ocurrir la ausencia o dentro de los próximos tres (3) dÃas laborables
a la fecha en que el empleado se reintegre a su trabajo, según sea
el caso.
8.
Cuando un empleado despliegue un patrón de ausencias, que se
constituye por ocho (8) o más ausencias en un periodo de seis
meses incurrirá en ausentismo por lo que se le aplicarán las
medidas disciplinarias correspondientes.