Regl. 7436, art. 14-14.3

Tardanzas

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 14-14.3

1. Se considerará tardanza la llegada del empleado a su lugar de trabajo después de la hora oficial de entrada. Sin embargo, la llegada al trabajo dentro del período de cinco (5) minutos pasada dicha hora, no se considerará para el récord de licencia del empleado; entendiéndose que dicho período de gracia no se interpretará como un derecho del empleado, quien evitará convertir tal concesión en hábito. 98 2. La tardanza justificada será aquella cuya razón para la misma sea aceptada por el supervisor. 3. En caso de que un empleado llegue al trabajo después de cinco (5) minutos de la hora oficial de entrada, el tiempo transcurrido desde la hora oficial de entrada hasta la hora de llegada le será cargado a su licencia anual si tuviere disponible, o será considerada licencia sin sueldo, si no la tuviere. 4. Si por razón de estar prestando servicios para la Agencia, un empleado llegara después de la hora fijada en el programa de trabajo, no se le descontará el tiempo transcurrido entre la hora de entrada fijada y la hora en que llega. 5. Se considerará tardanza no justificada aquella en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor. 6. Las tardanzas no justificadas se descontarán del sueldo del empleado. 7. Se impondrán medidas disciplinarias cuando se incurra en tres (3) o más tardanzas en un mes.
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