Regl. 7436, art. 14-14.3
Tardanzas
Length: 231 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 14-14.3
1.
Se considerará tardanza la llegada del empleado a su lugar de
trabajo después de la hora oficial de entrada. Sin embargo, la
llegada al trabajo dentro del perÃodo de cinco (5) minutos pasada
dicha hora, no se considerará para el récord de licencia del
empleado; entendiéndose que dicho perÃodo de gracia no se
interpretará como un derecho del empleado, quien evitará convertir
tal concesión en hábito.
98
2.
La tardanza justificada será aquella cuya razón para la misma sea
aceptada por el supervisor.
3.
En caso de que un empleado llegue al trabajo después de cinco (5)
minutos de la hora oficial de entrada, el tiempo transcurrido desde
la hora oficial de entrada hasta la hora de llegada le será cargado a
su licencia anual si tuviere disponible, o será considerada licencia
sin sueldo, si no la tuviere.
4.
Si por razón de estar prestando servicios para la Agencia, un
empleado llegara después de la hora fijada en el programa de
trabajo, no se le descontará el tiempo transcurrido entre la hora de
entrada fijada y la hora en que llega.
5.
Se considerará tardanza no justificada aquella en que la razón
ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor.
6.
Las tardanzas no justificadas se descontarán del sueldo del
empleado.
7.
Se impondrán medidas disciplinarias cuando se incurra en tres (3)
o más tardanzas en un mes.