Regl. 7436, art. 14-14.6

Tiempo Extra

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 14-14.6

1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajar en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, por razón de la naturaleza especial de los servicios que se prestan en esta Agencia o por cualquier situación de emergencia, se podrá requerir a los empleados a que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, o en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos, deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre en virtud de una autorización expresa. 101 a. Se considerará tiempo extra únicamente el tiempo trabajado en exceso de siete y media (7½) horas diarias 0 treinta y siete y media (37½) horas semanales, y en el caso de oficiales correccionales en exceso de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales. b. Los empleados con derecho a recibir compensación por tiempo extra trabajado, acumularán licencia compensatoria a razón de tiempo y medio por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se suspenden los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo en exceso de la jornada regular. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas, en caso de empleados civiles. Cualquier exceso de esta cantidad se pagará en efectivo. Los oficiales correccionales podrán acumular hasta un máximo de cuatrocientas ochenta (480) horas. Cualquier exceso de esta cantidad se pagará en efectivo. 102 C. Se excluirán de las disposiciones de los apartados precedentes, aquellos empleados que realizan funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva 0 profesional o ciertos empleados que trabajan en los sistemas mecanizados, conforme a los criterios establecidos en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standard Act) y los reglamentos aprobados en virtud de la misma.
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