Regl. 7436, art. 14-14.6
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 14-14.6
1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca
al mÃnimo la necesidad de trabajar en exceso de las horas
regulares establecidas para los empleados. No obstante, por razón
de la naturaleza especial de los servicios que se prestan en esta
Agencia o por cualquier situación de emergencia, se podrá requerir
a los empleados a que presten servicios en exceso de su jornada
de trabajo, diaria o semanal, o en cualquier dÃa en que se
suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos,
deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor
del empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que
cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre en
virtud de una autorización expresa.
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a.
Se considerará tiempo extra únicamente el tiempo trabajado
en exceso de siete y media (7½) horas diarias 0 treinta y
siete y media (37½) horas semanales, y en el caso de
oficiales correccionales en exceso de ocho (8) horas diarias
o cuarenta (40) horas semanales.
b.
Los empleados con derecho a recibir compensación por
tiempo extra trabajado, acumularán licencia compensatoria
a razón de tiempo y medio por los servicios prestados en
exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los
servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de
descanso, o en los dÃas en que se suspenden los servicios
sin cargo a licencia por el Gobernador. Esta licencia deberá
disfrutarla el empleado dentro del perÃodo de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo en
exceso de la jornada regular. Si por necesidad del servicio
esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia
hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas, en
caso de empleados civiles. Cualquier exceso de esta
cantidad se pagará en efectivo. Los oficiales correccionales
podrán acumular hasta un máximo de cuatrocientas ochenta
(480) horas. Cualquier exceso de esta cantidad se pagará
en efectivo.
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C.
Se excluirán de las disposiciones de los apartados
precedentes, aquellos empleados que realizan funciones de
naturaleza administrativa, ejecutiva 0 profesional o ciertos
empleados que trabajan en los sistemas mecanizados,
conforme a los criterios establecidos en la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standard Act) y
los reglamentos aprobados en virtud de la misma.