Regl. 3029, art. C-112 dup3
PENALIDADES Y REVOCACION DE PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-112 dup3
Cualquier violación a este Reglamento constituirá un delito
menos grave y estará sujeta a las multas administrativas y penalidades establecidas por la Ley de Política Pública Ambiental
(Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada), Además,
la Junta podrá, en casos de infracción a este Reglamento, suspender,
enmendar O revocar cualquier permiso u otra autorización emitido
en virtud de este Reglamento.
Parte
- Regla 113 (A)
I-38