Regl. 3029, art. C-113(B)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113(B)

I-39 3. Una vez aprobado el plan de cumplimiento por la Junta, éste formará parte de las condiciones del permiso de operación CIS hasta la fecha de cumplimiento especificada en el plan. B. Normas para la Aprobación de Planes de Cumplimiento 1. La Junta no aprobará plan de cumplimiento alguno, a menos que el solicitante demuestre que el plan provee para el cumplimiento con este:Reglamento y con las condiciones del Permiso CIS, tan pronto como sea posible. 2. El plan de cumplimiento debe establecer las fechas en O antes de las cuales los incrementos de progreso seránlogrados y en los cuales el solicitante someterá a la Junta informes períodicos de progreso, para demostrar el cumplimiento contínuo con los términos del plan. Estos informes deberán radicarse dentro de los 15 días luego del vencimiento de la fecha especificada para los incrementos de progreso, a menos que se haya radicado una solicitud de modificación conforme a la Sección F de esta Regla. Los requisitos de todos los planes de cumplimiento serán satisfechos lo antes posible, pero no más tarde de dos (2) años. 3. Este plan de cumplimiento propuesto conforme a la Sección A (2) de esta Regla, establecerá el tiempo para lograr el cumplimiento final con cada requisito de este reglamento. 4. Todo plan de cumplimiento propuesto deberá indicar, en detalle, las medidas a tomarse para lograr el cumplimiento de la facilidad con las disposiciones de este Reglamento y las condiciones del permiso de operación CIS en cada fecha propuesta. 5. Cada plan de cumplimiento propuesto deberá ser firmado por el dueño u operador de la FIS. Parte Regla 113 (C-E) I-40 C. Acción sobre el Plan de Cumplimiento 1. La Junta actuará sobre cada plan de cumplimiento propuesto O solicitud de modificación del plan dentro de un tiempo razonable, disponiéndose que en caso de una FIS existente que radique el plan junto a su solicitud de permiso, la Junta actuará concurrentemente con la evaluación de dicha solicitud. 2. Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de una FIS si la Junta deniega un propuesto plan de cumplimiento sometido para tal facilidad O suspende O revoca un plan de cumplimiento previamente aprobado. D. Condiciones al Aprobar un Plan La Junta podrá imponer cualesquiera condiciones que sean razonables al aprobar un plan de cumplimiento O una modificación a un plan de cumplimiento previamente aprobado. E. Revocación de un Plan de Cumplimiento 1. La Junta podrá suspender O revocar un plan de cumplimiento si se viola cualquiera de los términos y condiciones del plan. 2. La suspensión O revocación de un plan de cumplimiento entrará en vigor inmediatamente después de la fecha de la notificación de tal acción por la Junta, al dueño u operador de la FIS, sujeto a los derechos de vistas públicas, reconsideración y revisión judicial provistos por ley. 3. La suspención O revocación de un plan de cumplimiento se entenderá como una suspensión y revocación de cualquier permiso de operación otorgado a la FIS por la Junta. Part
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