Regl. 3029, art. C-113(B)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113(B)
I-39
3. Una vez aprobado el plan de cumplimiento por la Junta, éste
formará parte de las condiciones del permiso de operación
CIS hasta la fecha de cumplimiento especificada en el plan.
B. Normas para la Aprobación de Planes de Cumplimiento
1. La Junta no aprobará plan de cumplimiento alguno, a menos
que el solicitante demuestre que el plan provee para el
cumplimiento con este:Reglamento y con las condiciones del
Permiso CIS, tan pronto como sea posible.
2. El plan de cumplimiento debe establecer las fechas en O antes
de las cuales los incrementos de progreso seránlogrados y en
los cuales el solicitante someterá a la Junta informes períodicos de progreso, para demostrar el cumplimiento contínuo
con los términos del plan. Estos informes deberán radicarse
dentro de los 15 días luego del vencimiento de la fecha
especificada para los incrementos de progreso, a menos que
se haya radicado una solicitud de modificación conforme a
la Sección F de esta Regla. Los requisitos de todos los
planes de cumplimiento serán satisfechos lo antes posible,
pero no más tarde de dos (2) años.
3. Este plan de cumplimiento propuesto conforme a la Sección
A (2) de esta Regla, establecerá el tiempo para lograr el
cumplimiento final con cada requisito de este reglamento.
4. Todo plan de cumplimiento propuesto deberá indicar, en detalle,
las medidas a tomarse para lograr el cumplimiento de la facilidad con las disposiciones de este Reglamento y las condiciones
del permiso de operación CIS en cada fecha propuesta.
5. Cada plan de cumplimiento propuesto deberá ser firmado por el
dueño u operador de la FIS.
Parte
Regla 113 (C-E)
I-40
C. Acción sobre el Plan de Cumplimiento
1. La Junta actuará sobre cada plan de cumplimiento propuesto
O solicitud de modificación del plan dentro de un tiempo
razonable, disponiéndose que en caso de una FIS existente
que radique el plan junto a su solicitud de permiso, la
Junta actuará concurrentemente con la evaluación de dicha
solicitud.
2. Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de una
FIS si la Junta deniega un propuesto plan de cumplimiento
sometido para tal facilidad O suspende O revoca un plan
de cumplimiento previamente aprobado.
D. Condiciones al Aprobar un Plan
La Junta podrá imponer cualesquiera condiciones que sean razonables al aprobar un plan de cumplimiento O una modificación
a un plan de cumplimiento previamente aprobado.
E. Revocación de un Plan de Cumplimiento
1. La Junta podrá suspender O revocar un plan de cumplimiento
si se viola cualquiera de los términos y condiciones del
plan.
2. La suspensión O revocación de un plan de cumplimiento entrará
en vigor inmediatamente después de la fecha de la notificación
de tal acción por la Junta, al dueño u operador de la FIS,
sujeto a los derechos de vistas públicas, reconsideración y
revisión judicial provistos por ley.
3. La suspención O revocación de un plan de cumplimiento se
entenderá como una suspensión y revocación de cualquier
permiso de operación otorgado a la FIS por la Junta.
Part