Regl. 7436, art. 15-15.10
Licencia para Participar en Actividades Donde se Ostente
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.10
la Representación Oficial del País
1.
A discreción del Secretario en los casos en que un empleado
ostente la representación oficial del país en actividades, tales como
convenciones, certámenes u otras similares se podrá conceder
esta licencia por el periodo que comprenda dicha participación,
incluyendo el tiempo que requiera el viaje de ida y de vuelta para
asistir a la actividad. Se requerirá que el empleado presente,
conjuntamente con su solicitud, evidencia oficial de que ostenta tal
representación. En todos los casos, la licencia deberá ser
previamente aprobada por el Secretario.