Regl. 7436, art. 15-15.10

Licencia para Participar en Actividades Donde se Ostente

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.10

la Representación Oficial del País 1. A discreción del Secretario en los casos en que un empleado ostente la representación oficial del país en actividades, tales como convenciones, certámenes u otras similares se podrá conceder esta licencia por el periodo que comprenda dicha participación, incluyendo el tiempo que requiera el viaje de ida y de vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá que el empleado presente, conjuntamente con su solicitud, evidencia oficial de que ostenta tal representación. En todos los casos, la licencia deberá ser previamente aprobada por el Secretario.
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