Regl. 7436, art. 15-15.11
Licencia de Visita Escolar
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.11
1.
Se autoriza a todos los empleados, incluyendo probatorios,
regulares, de confianza, transitorios e irregulares que tengan hijos
menores de edad en escuelas públicas o privadas, ya sean
maternales, primarias o secundarias, a que sin reducción de su
pago o de sus balances de licencias, puedan emplear dos (2)
horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar
para atender las necesidades educativas de sus hijos. Este
perÃodo de tiempo no será acumulable.
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2.
Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y
restringido de esta licencia. Los supervisores se asegurarán de que
se dé fiel cumplimiento tanto del tiempo concedido al empleado
como de que éste lo utiliza para el fin establecido, y de que no se
afecten los servicios.
3.
En el caso de que ambos padres presten servicios en la misma
agencia, tal permiso para ausentarse del trabajo será utilizado por
uno de los padres o custodios legales del menor, excepto en
situaciones meritorias o altamente excepcionales.
4.
Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de
planificar y coordinar las visitas a la escuela para reducir al mÃnimo
indispensable el uso de esta licencia. Inmediatamente después de
hacer uso de ésta, presentarán la evidencia correspondiente que
acredite el uso correcto de dicha licencia.
5.
Por perÃodos semestrales se entienden los siguientes:
a.
Primer semestre:
1 de agosto a 15 de octubre (principio del semestre)
16 de octubre a 31 de diciembre (final del semestre)
b.
Segundo semestre:
1 de enero a 15 de marzo (principio del semestre)
16 de marzo de 31 de mayo (final del semestre)
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