Regl. 7436, art. 15-15.11

Licencia de Visita Escolar

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.11

1. Se autoriza a todos los empleados, incluyendo probatorios, regulares, de confianza, transitorios e irregulares que tengan hijos menores de edad en escuelas públicas o privadas, ya sean maternales, primarias o secundarias, a que sin reducción de su pago o de sus balances de licencias, puedan emplear dos (2) horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar para atender las necesidades educativas de sus hijos. Este período de tiempo no será acumulable. 130 2. Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de esta licencia. Los supervisores se asegurarán de que se dé fiel cumplimiento tanto del tiempo concedido al empleado como de que éste lo utiliza para el fin establecido, y de que no se afecten los servicios. 3. En el caso de que ambos padres presten servicios en la misma agencia, tal permiso para ausentarse del trabajo será utilizado por uno de los padres o custodios legales del menor, excepto en situaciones meritorias o altamente excepcionales. 4. Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y coordinar las visitas a la escuela para reducir al mínimo indispensable el uso de esta licencia. Inmediatamente después de hacer uso de ésta, presentarán la evidencia correspondiente que acredite el uso correcto de dicha licencia. 5. Por períodos semestrales se entienden los siguientes: a. Primer semestre: 1 de agosto a 15 de octubre (principio del semestre) 16 de octubre a 31 de diciembre (final del semestre) b. Segundo semestre: 1 de enero a 15 de marzo (principio del semestre) 16 de marzo de 31 de mayo (final del semestre) 131
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