Regl. 7436, art. 15-15.12
Licencia por Vacunación
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.12
1.
Se concederá un perÃodo de dos (2) horas de tiempo libre, sin
cargo a licencia alguna, a todo empleado público que asà lo solicite
para llevar a sus hijos a recibir vacunas.
2.
Para ser acreedor a esta licencia, el empleado debe reintegrarse al
trabajo el mismo dÃa del proceso de vacunación.
3.
A fin de justificar el tiempo asà utilizado, el empleado deberá
presentar la correspondiente certificación del lugar, fecha y hora en
que su hijo o hijos fueron vacunados.
4.
De no presentarse la certificación mencionada, el tiempo utilizado
se cargará al balance de licencia por vacaciones. Si el empleado
no tuviese balance de vacaciones, se descontará de su balance de
enfermedad, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la
Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002.
5.
De no tener balance por ninguno de los conceptos mencionados,
se descontará de su balance de tiempo compensatorio acumulado
o de su sueldo por el perÃodo utilizado.