Regl. 7436, art. 15-15.12

Licencia por Vacunación

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.12

1. Se concederá un período de dos (2) horas de tiempo libre, sin cargo a licencia alguna, a todo empleado público que así lo solicite para llevar a sus hijos a recibir vacunas. 2. Para ser acreedor a esta licencia, el empleado debe reintegrarse al trabajo el mismo día del proceso de vacunación. 3. A fin de justificar el tiempo así utilizado, el empleado deberá presentar la correspondiente certificación del lugar, fecha y hora en que su hijo o hijos fueron vacunados. 4. De no presentarse la certificación mencionada, el tiempo utilizado se cargará al balance de licencia por vacaciones. Si el empleado no tuviese balance de vacaciones, se descontará de su balance de enfermedad, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002. 5. De no tener balance por ninguno de los conceptos mencionados, se descontará de su balance de tiempo compensatorio acumulado o de su sueldo por el período utilizado.
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