Regl. 7436, art. 15-15.13
Licencia por Donación de Sangre
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.13
Se concederá una licencia con paga por un período de cuatro (4) horas al año a
todo empleado con estatus probatorio, regular, de confianza, transitorio y a todo
funcionario para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de
médula ósea. El empleado o funcionario presentará evidencia acreditativa de
que utilizó el tiempo concedido para los propósitos establecidos en esta sección.
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De lo contrario, el tiempo utilizado será descontado de sus balances
acumulados. De no tener balance, se descontará de su sueldo el período
utilizado. En caso de que el periodo utilizado exceda de cuatro (4) horas, éste se
descontará de la licencia por vacaciones acumuladas, o en ausencia de balance,
del tiempo compensatorio, si lo tuviere.