Regl. 7436, art. 15-15.13

Licencia por Donación de Sangre

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.13

Se concederá una licencia con paga por un período de cuatro (4) horas al año a todo empleado con estatus probatorio, regular, de confianza, transitorio y a todo funcionario para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula ósea. El empleado o funcionario presentará evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para los propósitos establecidos en esta sección. 132 De lo contrario, el tiempo utilizado será descontado de sus balances acumulados. De no tener balance, se descontará de su sueldo el período utilizado. En caso de que el periodo utilizado exceda de cuatro (4) horas, éste se descontará de la licencia por vacaciones acumuladas, o en ausencia de balance, del tiempo compensatorio, si lo tuviere.
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