Regl. 7436, art. 15-15.15

Licencia Especial con Paga en Casos de Desastres

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.15

Se otorgará licencia especial con paga por servicios voluntarios a los cuerpos de la Defensa Civil o Manejo de Emergencias en casos de desastres por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a dichos cuerpos. Se entenderá por desastres situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran los servicios de los cuerpos mencionados. También se otorgará por razones de adiestramientos cortos requeridos oficialmente cuando los empleados sean miembros de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias. 133 Para disfrutar de dicha licencia, el empleado deberá someter a la Oficina de Recursos Humanos lo siguiente: 1. evidencia oficial de que pertenece a los cuerpos voluntarios de la Agencia Estatal. Posterior a la prestación de los servicios voluntarios deberá someter certificación de la Agencia Estatal acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual prestó los mismos.
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