Regl. 7436, art. 15-15.15
Licencia Especial con Paga en Casos de Desastres
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.15
Se otorgará licencia especial con paga por servicios voluntarios a los cuerpos de
la Defensa Civil o Manejo de Emergencias en casos de desastres por el tiempo
en que un empleado preste servicios voluntarios a dichos cuerpos. Se entenderá
por desastres situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas,
inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que
requieran los servicios de los cuerpos mencionados. También se otorgará por
razones de adiestramientos cortos requeridos oficialmente cuando los
empleados sean miembros de la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias.
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Para disfrutar de dicha licencia, el empleado deberá someter a la Oficina de
Recursos Humanos lo siguiente:
1.
evidencia oficial de que pertenece a los cuerpos voluntarios de la
Agencia Estatal. Posterior a la prestación de los servicios
voluntarios deberá someter certificación de la Agencia Estatal
acreditativa de los servicios prestados y perÃodo de tiempo por el
cual prestó los mismos.