Regl. 7436, art. 15-15.16
Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.16
Roja
Los empleados que sean voluntarios certificados en servicios de desastres de la
Cruz Roja Americana, podrán ausentarse de su trabajo mediante licencia con
paga por un perÃodo que no excederá los treinta (30) dÃas calendarios en un
perÃodo de doce (12) meses para participar en funciones especializadas de
servicio de desastre. Esta licencia podrá utilizarse consecutivamente o en forma
intermitente o fragmentada pero no excederá de treinta (30) dÃas calendarios
durante el perÃodo indicado.
A los fines de esta licencia, por desastre se entenderá situaciones de
emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos,
incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de emergencia.
Para disfrutar de esta licencia, el empleado deberá obtener la aprobación previa
de la Agencia y presentar lo siguiente:
1.
evidencia oficial de que es voluntario certificado en servicios de
desastres de la Cruz Roja Americana
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2.
comunicación expedida por la Cruz Roja Americana solicitando los
servicios
3.
posterior a la prestación de los servicios, presentará a la oficina
una certificación expedida por la Cruz Roja Americana acreditativa
de los servicios prestados y del tiempo por el cual prestó los
mismos.
Esta licencia será aplicable a servicios voluntarios reconocidos en
desastres ocurridos en la jurisdicción de Puerto Rico.
4.
Por ser ésta una Agencia de seguridad, la prestación de servicios
directos a la población correccional no puede ser interrumpida; por
tanto, a los fines de esta licencia por desastre, la Autoridad
Nominadora o su representante, determinará lo relativo a la
concesión de la misma, Tomará en consideración el tipo de
desastre, las necesidades del servicio y el número de empleados
en puestos sensitivos que la soliciten.