Regl. 7436, art. 15-15.16

Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.16

Roja Los empleados que sean voluntarios certificados en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrán ausentarse de su trabajo mediante licencia con paga por un período que no excederá los treinta (30) días calendarios en un período de doce (12) meses para participar en funciones especializadas de servicio de desastre. Esta licencia podrá utilizarse consecutivamente o en forma intermitente o fragmentada pero no excederá de treinta (30) días calendarios durante el período indicado. A los fines de esta licencia, por desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de emergencia. Para disfrutar de esta licencia, el empleado deberá obtener la aprobación previa de la Agencia y presentar lo siguiente: 1. evidencia oficial de que es voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana 134 2. comunicación expedida por la Cruz Roja Americana solicitando los servicios 3. posterior a la prestación de los servicios, presentará a la oficina una certificación expedida por la Cruz Roja Americana acreditativa de los servicios prestados y del tiempo por el cual prestó los mismos. Esta licencia será aplicable a servicios voluntarios reconocidos en desastres ocurridos en la jurisdicción de Puerto Rico. 4. Por ser ésta una Agencia de seguridad, la prestación de servicios directos a la población correccional no puede ser interrumpida; por tanto, a los fines de esta licencia por desastre, la Autoridad Nominadora o su representante, determinará lo relativo a la concesión de la misma, Tomará en consideración el tipo de desastre, las necesidades del servicio y el número de empleados en puestos sensitivos que la soliciten.
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