Regl. 7436, art. 15-15.18
Licencia con Sueldo por Agresión FÃsica por Parte de un
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.18
Miembro de la Población Correccional
Se concederá esta licencia a todo superintendente, oficial correccional o
empleado que preste servicio directo a los confinados y que en el desempeño de
sus funciones sufra un accidente o enfermedad ocupacional a consecuencia de
una agresión por parte de un miembro de la población correccional y que, a
juicio de la Autoridad Nominadora y a base de los criterios que ésta establezca,
se incapacite temporeramente para realizar las funciones inherentes a su
puesto. Tales criterios estarán basados, entre otras, en que la incapacidad
afecte alguna de sus capacidades sensoriales.
El empleado asà cualificado continuará recibiendo su salario con los debidos
descuentos de nómina por el término de tiempo que permanezca incapacitado.
Dicho término no excederá de seis (6) meses.
De prolongarse dicha incapacidad en exceso de seis (6) meses, las ausencias
se le descontarán de su balance de licencias por enfermedad, vacaciones, horas
extras trabajadas si las tuviere, o se le concederá licencia sin sueldo hasta un
máximo de 360 dÃas calendarios; disponiéndose, que el tiempo en licencia con
sueldo, licencia por enfermedad, vacaciones y por horas extras trabajadas
estarán incluidos dentro de los 360 dÃas.
Durante el tiempo que el empleado se encuentre en licencia con sueldo no
acumulará, ni se le descontará licencia de vacaciones, ni enfermedad.
Sà acumulará licencias de vacaciones y enfermedad durante el perÃodo que se
encuentre agotando dichas licencias, siempre y cuando se reintegre al trabajo.
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Si transcurridos los 360 dÃas y el empleado aún no puede reintegrarse a su
trabajo, la Agencia podrá decretar la cesantÃa del mismo y/o decretar vacante el
puesto siguiendo el procedimiento establecido para esos fines.