Regl. 7436, art. 15-15.18

Licencia con Sueldo por Agresión Física por Parte de un

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.18

Miembro de la Población Correccional Se concederá esta licencia a todo superintendente, oficial correccional o empleado que preste servicio directo a los confinados y que en el desempeño de sus funciones sufra un accidente o enfermedad ocupacional a consecuencia de una agresión por parte de un miembro de la población correccional y que, a juicio de la Autoridad Nominadora y a base de los criterios que ésta establezca, se incapacite temporeramente para realizar las funciones inherentes a su puesto. Tales criterios estarán basados, entre otras, en que la incapacidad afecte alguna de sus capacidades sensoriales. El empleado así cualificado continuará recibiendo su salario con los debidos descuentos de nómina por el término de tiempo que permanezca incapacitado. Dicho término no excederá de seis (6) meses. De prolongarse dicha incapacidad en exceso de seis (6) meses, las ausencias se le descontarán de su balance de licencias por enfermedad, vacaciones, horas extras trabajadas si las tuviere, o se le concederá licencia sin sueldo hasta un máximo de 360 días calendarios; disponiéndose, que el tiempo en licencia con sueldo, licencia por enfermedad, vacaciones y por horas extras trabajadas estarán incluidos dentro de los 360 días. Durante el tiempo que el empleado se encuentre en licencia con sueldo no acumulará, ni se le descontará licencia de vacaciones, ni enfermedad. Sí acumulará licencias de vacaciones y enfermedad durante el período que se encuentre agotando dichas licencias, siempre y cuando se reintegre al trabajo. 136 Si transcurridos los 360 días y el empleado aún no puede reintegrarse a su trabajo, la Agencia podrá decretar la cesantía del mismo y/o decretar vacante el puesto siguiendo el procedimiento establecido para esos fines.
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