Regl. 3029, art. C-113(F)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113(F)
I-41
F.
Modificaciones
1. Cuando se determine por el dueño u operador de una FIS,
que el calendario de incrementos de progreso incluidos
en el plan de cumplimiento aprobado no pueda cumplirse,
éste deberá solicitar una modificación a la Junta.
2. La modificación podrá cubrir el calendario de incrementos
de progreso y otras partes del plan de cumplimiento excepto
la fecha de cumplimiento final la cual no podrá ser extendida a menos que la Junta determine que circunstancias
especiales asi lo ameriten. El solicitante de dicha
extensión deberá demostrar a cabalidad dichas circunstancias y en ningún caso, la extensión podrá ser por un
período mayor de 6 meses a partir de la radicación de la
solicitud de modificación.
3. Toda solicitud de modificación al plan de cumplimiento
deberá radicarse antes de la fecha del incremento de
progreso, especificada en el plan de cumplimiento, que
no podrá cumplirse. Dicha solicitud deberá ser firmada
según las disposiciones estipuladas en la Regla 302 C (12)
y deberá contener como mínimo:
a. Las razones específicas por las cuales no se podrá
cumplir con las fechas del plan;
b. Los cambios propuestos en el calendario de incrementos
de progreso; y
C. Cualquier cambio en los pasos a tomarse para lograr el
cumplimiento conforme a la Sección B (4) de esta Regla.
Parte