Regl. 3029, art. C-113(F)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113(F)

I-41 F. Modificaciones 1. Cuando se determine por el dueño u operador de una FIS, que el calendario de incrementos de progreso incluidos en el plan de cumplimiento aprobado no pueda cumplirse, éste deberá solicitar una modificación a la Junta. 2. La modificación podrá cubrir el calendario de incrementos de progreso y otras partes del plan de cumplimiento excepto la fecha de cumplimiento final la cual no podrá ser extendida a menos que la Junta determine que circunstancias especiales asi lo ameriten. El solicitante de dicha extensión deberá demostrar a cabalidad dichas circunstancias y en ningún caso, la extensión podrá ser por un período mayor de 6 meses a partir de la radicación de la solicitud de modificación. 3. Toda solicitud de modificación al plan de cumplimiento deberá radicarse antes de la fecha del incremento de progreso, especificada en el plan de cumplimiento, que no podrá cumplirse. Dicha solicitud deberá ser firmada según las disposiciones estipuladas en la Regla 302 C (12) y deberá contener como mínimo: a. Las razones específicas por las cuales no se podrá cumplir con las fechas del plan; b. Los cambios propuestos en el calendario de incrementos de progreso; y C. Cualquier cambio en los pasos a tomarse para lograr el cumplimiento conforme a la Sección B (4) de esta Regla. Parte
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