Regl. 7436, art. 15-15.20

Transferencia de Licencias

Length: 201 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.20

1. Cuando la separación se deba a que el empleado haya aceptado un puesto en cualquier entidad de Gobierno, se transferirán los balances de licencia de vacaciones y por enfermedad que la entidad acepte, de conformidad con la reglamentación vigente en dicha entidad. Si quedase algún exceso no transferible, el mismo se le liquidará en la forma acostumbrada para el pago de licencia. 2. Cuando un empleado viniese a prestar servicios al Departamento de Corrección y Rehabilitación o a la Administración de Corrección, 138 y provenga de otro Sistema de Personal del Gobierno, sus Corporaciones o Municipios, se podrá aceptar la transferencia del balance de licencia de vacaciones y enfermedad, conforme al máximo que se puede acumular según la reglamentación vigente; siempre que dicho balance no se haya pagado y que el otro Sistema de Personal le reconozca el mismo derecho a los funcionarios y empleados que se trasladan del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de la Administración de Corrección. 3. No se aceptará la transferencia de licencias cuando hayan transcurrido más de noventa (90) días entre la fecha de renuncia al organismo gubernamental anterior y su ingreso al Departamento de Corrección y Rehabilitación o a la Administración de Corrección.
Regl. 7436, art. 15-15.20: Transferencia de Licencias | Justis AI