Regl. 7436, art. 15-15.20
Transferencia de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.20
1.
Cuando la separación se deba a que el empleado haya aceptado
un puesto en cualquier entidad de Gobierno, se transferirán los
balances de licencia de vacaciones y por enfermedad que la
entidad acepte, de conformidad con la reglamentación vigente en
dicha entidad. Si quedase algún exceso no transferible, el mismo
se le liquidará en la forma acostumbrada para el pago de licencia.
2.
Cuando un empleado viniese a prestar servicios al Departamento
de Corrección y Rehabilitación o a la Administración de Corrección,
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y provenga de otro Sistema de Personal del Gobierno, sus
Corporaciones o Municipios, se podrá aceptar la transferencia del
balance de licencia de vacaciones y enfermedad, conforme al
máximo que se puede acumular según la reglamentación vigente;
siempre que dicho balance no se haya pagado y que el otro
Sistema de Personal le reconozca el mismo derecho a los
funcionarios y empleados que se trasladan del Departamento de
Corrección y Rehabilitación o de la Administración de Corrección.
3.
No se aceptará la transferencia de licencias cuando hayan
transcurrido más de noventa (90) dÃas entre la fecha de renuncia al
organismo gubernamental anterior y su ingreso al Departamento
de Corrección y Rehabilitación o a la Administración de Corrección.