Regl. 7436, art. 15-15.22
Licencia Deportiva Sin Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.22
1.
Se concederá licencia deportiva sin sueldo para entrenamiento y/o
competencias a aquellos empleados que representen a Puerto
Rico como atletas en entrenamiento o entrenadores para Juegos
Olímpicos, Preolímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y
Competencias Regionales o Mundiales.
2.
Para ser acreedores a esta licencia, tanto el atleta en
entrenamiento como el entrenador deberán estar debidamente
seleccionados y cualificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico
0 la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto
Rendimiento a Tiempo Completo, según sea el caso.
3.
Todo atleta o entrenador seleccionado y certificado como Atleta
Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo,
presentará junto a su solicitud de licencia, con no menos de quince
(15) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del
documento que le acredita para el entrenamiento, competencia o
como entrenador, dicho documento contendrá información sobre el
tiempo que el atleta o entrenador habrá de estar participando en
las referidas actividades.
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