Regl. 7436, art. 15-15.23

Licencia Militar Sin Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.23

1. Se concederá licencia militar sin sueldo a cualquier empleado que así lo solicite o sea activado, para prestar servicio militar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, por el período que comprenda el juramento inicial. Esta licencia podrá extenderse hasta completar cinco (5) años en el Servicio Activo. 2. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar luego de haber finalizado el período de cinco (5) años, se entenderá que renuncia a su derecho a la licencia sin sueldo concedida y se declarará el puesto vacante. Será obligación del empleado notificar cualquier cambio en su situación, no más tarde de transcurridos quince (15) días de la fecha de vencimiento de la licencia concedida. Durante dicha licencia sin sueldo, el empleado no acumulará licencia por vacaciones ni enfermedad.
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