Regl. 7436, art. 15-15.23
Licencia Militar Sin Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.23
1.
Se concederá licencia militar sin sueldo a cualquier empleado que
asà lo solicite o sea activado, para prestar servicio militar activo en
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, por el perÃodo que
comprenda el juramento inicial. Esta licencia podrá extenderse
hasta completar cinco (5) años en el Servicio Activo.
2.
Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar luego de
haber finalizado el perÃodo de cinco (5) años, se entenderá que
renuncia a su derecho a la licencia sin sueldo concedida y se
declarará el puesto vacante. Será obligación del empleado
notificar cualquier cambio en su situación, no más tarde de
transcurridos quince (15) dÃas de la fecha de vencimiento de la
licencia concedida. Durante dicha licencia sin sueldo, el empleado
no acumulará licencia por vacaciones ni enfermedad.