Regl. 7436, art. 15-15.24
Licencia Familiar y Médica
Length: 280 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.24
1.
La licencia familiar y médica sin sueldo se podrá conceder a todo
empleado que haya trabajado en la Agencia los doce (12) meses y
por lo menos 1,250 horas durante el transcurso de los doce (12)
meses contenidos en su solicitud.
2.
Por medio de esta licencia se le concederá al empleado hasta doce
(12) semanas de licencia sin paga, por una o más de las siguientes
razones:
a.
nacimiento o adopción de un hijo,
143
b.
condición seria de salud del cónyuge, padre, madre 0 hijos,
C.
condición seria de salud del propio empleado que lo
incapacite para realizar sus funciones
3.
Se entenderá por condición seria de salud, aquella que requiere
atención o cuidados especiales o tratamiento continuo por un
proveedor de servicios de salud.
4.
El empleado que solicite licencia familiar y médica sin sueldo
presentará evidencia médica que certifique la seriedad de la
condición propia del empleado o de su familiar, la necesidad de
permanecer fuera del trabajo y el tiempo que se requiere. En
cualquier caso, y cuando lo considere necesario, la Agencia podrá
solicitar una segunda opinión de un médico seleccionado y pagado
por la Agencia.
5.
La licencia familiar y médica sin sueldo deberá solicitarse con por
lo menos treinta (30) dÃas de anticipación, a menos que lo
imprevisto de las circunstancias lo impidan.
6.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la misma agencia, solamente
tendrán derecho a una licencia familiar y médica. Esta podrá ser
tomada por uno o ambos cónyuges indistintamente, pero no
excederá de doce (12) semanas entre ambos, a partir del primer
dÃa de concedida la misma.
7.
No se concederá licencia familiar y médica para tratamientos
cosméticos.
144