Regl. 7436, art. 15-15.24

Licencia Familiar y Médica

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.24

1. La licencia familiar y médica sin sueldo se podrá conceder a todo empleado que haya trabajado en la Agencia los doce (12) meses y por lo menos 1,250 horas durante el transcurso de los doce (12) meses contenidos en su solicitud. 2. Por medio de esta licencia se le concederá al empleado hasta doce (12) semanas de licencia sin paga, por una o más de las siguientes razones: a. nacimiento o adopción de un hijo, 143 b. condición seria de salud del cónyuge, padre, madre 0 hijos, C. condición seria de salud del propio empleado que lo incapacite para realizar sus funciones 3. Se entenderá por condición seria de salud, aquella que requiere atención o cuidados especiales o tratamiento continuo por un proveedor de servicios de salud. 4. El empleado que solicite licencia familiar y médica sin sueldo presentará evidencia médica que certifique la seriedad de la condición propia del empleado o de su familiar, la necesidad de permanecer fuera del trabajo y el tiempo que se requiere. En cualquier caso, y cuando lo considere necesario, la Agencia podrá solicitar una segunda opinión de un médico seleccionado y pagado por la Agencia. 5. La licencia familiar y médica sin sueldo deberá solicitarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación, a menos que lo imprevisto de las circunstancias lo impidan. 6. Cuando ambos cónyuges trabajan en la misma agencia, solamente tendrán derecho a una licencia familiar y médica. Esta podrá ser tomada por uno o ambos cónyuges indistintamente, pero no excederá de doce (12) semanas entre ambos, a partir del primer día de concedida la misma. 7. No se concederá licencia familiar y médica para tratamientos cosméticos. 144
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