Regl. 7436, art. 15-15.25
Reinstalaciones a Unidades Laborales por PerÃodos No
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.25
Trabajados
Los empleados que permanezcan fuera del servicio, con o sin autorización, por
más de treinta (30) dÃas deberán ser autorizados por la Oficina de Recursos
Humanos al momento de reinstalarse a sus servicios.
1.
Cuando un empleado se presente a su lugar de trabajo, el
supervisor deberá cumplimentar el correspondiente documento de
reinstalación y enviarlo junto con el empleado a la Oficina de
Recursos Humanos el mismo dÃa en que se cumplimente.
2.
En los casos en que la ausencia se considere abandono de
servicio, se procederá según lo dispuesto en el Manual para la
Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados
del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de la
Administración de Corrección.
3.
Todo empleado que no se haya presentado a trabajar durante un
perÃodo de treinta (30) dÃas o más con licencia autorizada no podrá
reinstalarse a su área de trabajo hasta tanto reciba la autorización
del Director de la Oficina de Recursos Humanos. Se exceptúa de
esta norma aquellos empleados que se hayan ausentado por razón
del disfrute de licencia por vacaciones regulares o por maternidad,
previamente autorizadas.
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4.
Adjunto con el documento de reinstalación deberán incluirse
aquellos documentos que sean necesarios, tales como: solicitud de
licencias, evidencias médicas, etc.
5.
El supervisor del empleado será responsable de requerirle la
autorización de Recursos Humanos que permita al empleado
regresar a su área de trabajo.
6.
Del empleado no reinstalarse en la fecha en que fue autorizado por
la Oficina de Recursos Humanos, y la razón no es justificada, el
supervisor someterá dicha ausencia como no autorizada. Si
transcurren cinco (5) dÃas o más, ello constituirá un abandono de
servicios.
Además de los beneficios marginales o licencias incluidos en este Reglamento,
el Secretario podrá conceder cualquier otro adicional o modificar los beneficios
existentes.
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