Regl. 3029, art. C-113(G)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113(G)

I-42 4. El dueño u operador de la FIS deberá ser notificado por escrito de cualquier modificación O itinerario aprobado por la Junta y deberá ser anexada al plan de cumplimiento previamente aprobado. G. Plan de Cumplimiento Alterno Cualquier FIS existente que tenga que cesar sus operaciones a la fecha de vigencia de este Reglamento O cualquier dueño u operador de una FIS que desee el cese de las actividades reguladas por este Reglamento, en vez de continuar operando y reuniendo los requisitos del permiso, puede proponer un plan de cumplimiento alterno para el cierre de sus operaciones. Este estará sujeto a las disposiciones de esta Regla y deberá incluir un plan para la obturación y abandono, conforme a la
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