Regl. 3029, art. C-113(G)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113(G)
I-42
4. El dueño u operador de la FIS deberá ser notificado
por escrito de cualquier modificación O itinerario
aprobado por la Junta y deberá ser anexada al plan
de cumplimiento previamente aprobado.
G. Plan de Cumplimiento Alterno
Cualquier FIS existente que tenga que cesar sus operaciones
a la fecha de vigencia de este Reglamento O cualquier dueño
u operador de una FIS que desee el cese de las actividades
reguladas por este Reglamento, en vez de continuar operando
y reuniendo los requisitos del permiso, puede proponer un
plan de cumplimiento alterno para el cierre de sus operaciones.
Este estará sujeto a las disposiciones de esta Regla y deberá
incluir un plan para la obturación y abandono, conforme a la