Regl. 7436, art. 15-15.7
Licencia Especial Con Paga para la Lactancia
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.7
1.
Se concederá una (1) hora dentro de cada jornada de tiempo
completo, que podrá ser distribuida en dos (2) perÃodos de treinta
(30) minutos o en tres (3) perÃodos de veinte (20) minutos cada
uno, a las madres lactantes que laboren a tiempo completo que
reingresen a sus empleo luego de disfrutar su licencia de
maternidad, para extraerse leche materna en el lugar habilitado
para esos fines, o para lactar a sus hijos. Este último beneficio se
concederá en caso que la madre pueda acudir a lactar al infante en
un Centro de Cuido del Departamento de Corrección y
Rehabilitación o de la Administración de Corrección ubicado en sus
instalaciones. Dentro del taller de trabajo, el perÃodo de lactancia
tendrá una duración máxima de doce (12) meses, contados a partir
de la reincorporación de la empleada a sus funciones.
2.
Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán
presentar una certificación médica, durante el perÃodo
correspondiente al cuarto (4°) y octavo (8°) mes de edad del
infante, donde se acredite y certifique que está lactando a su bebé.
Dicha certificación deberá presentarse no más tarde de cinco (5)
dÃas de cada perÃodo.
3. El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la
Administración de Corrección designarán un área o espacio fÃsico
que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene,
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sin que ello conlleve la creación 0 construcción de estructuras
fÃsicas u organizacionales, supeditado a la disponibilidad de
recursos de la Agencia. Se reglamentará la operación de estos
espacios para la lactancia.