Regl. 7436, art. 15-15.7

Licencia Especial Con Paga para la Lactancia

Length: 256 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.7

1. Se concederá una (1) hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser distribuida en dos (2) períodos de treinta (30) minutos o en tres (3) períodos de veinte (20) minutos cada uno, a las madres lactantes que laboren a tiempo completo que reingresen a sus empleo luego de disfrutar su licencia de maternidad, para extraerse leche materna en el lugar habilitado para esos fines, o para lactar a sus hijos. Este último beneficio se concederá en caso que la madre pueda acudir a lactar al infante en un Centro de Cuido del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de la Administración de Corrección ubicado en sus instalaciones. Dentro del taller de trabajo, el período de lactancia tendrá una duración máxima de doce (12) meses, contados a partir de la reincorporación de la empleada a sus funciones. 2. Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán presentar una certificación médica, durante el período correspondiente al cuarto (4°) y octavo (8°) mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que está lactando a su bebé. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde de cinco (5) días de cada período. 3. El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección designarán un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, 125 sin que ello conlleve la creación 0 construcción de estructuras físicas u organizacionales, supeditado a la disponibilidad de recursos de la Agencia. Se reglamentará la operación de estos espacios para la lactancia.
Regl. 7436, art. 15-15.7: Licencia Especial Con Paga para la Lactancia | Justis AI