Regl. 7436, art. 15-15.8

Licencia Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.8

1. Licencia para servir como jurado: Todo empleado seleccionado para servir como jurado en cualquier tribunal de justicia tendrá derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de su patrono por alimentación y millaje como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario. 2. Licencia para Servir como Testigo en Casos Criminales: Además de la licencia para fines judiciales, la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, le otorga a todo empleado el derecho a una licencia para servir como testigo, cuando ha sido debidamente citado por el Ministerio Fiscal o por un tribunal para comparecer como testigo en un caso criminal. Una vez concluida la comparecencia del empleado, el Fiscal o Secretario del Tribunal deberá expedir una certificación en la que conste el tiempo que el empleado tuvo que dedicar a la comparecencia, con indicación específica de días y horas. El empleado viene obligado a notificar a su supervisor, con por lo menos dos (2) días laborables, con antelación al día para el cual haya sido citado para servir como testigo. Dicha notificación 126 podría efectuarse en un plazo menor por la tardanza en el recibo de la citación. 3. Todo empleado citado oficialmente como testigo por un Tribunal de Justicia, Fiscal u organismo administrativo gubernamental, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte y el empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente; o cuando el empleado comparezca como demandado en su carácter oficial, tendrá derecho a disfrutar esta licencia por el tiempo que estuviera ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones, sin que se le deduzca de su paga o de su licencia de vacaciones. 4. No tendrán derecho a esta licencia los empleados que sean citados para comparecer como acusados o como parte interesada ante cualquier Tribunal de Justicia o Fiscalía. Tampoco tendrán derecho a esta licencia aquellos que sean citados en interés propio ante cualquier organismo administrativo gubernamental, tales como oficinas, juntas o comisiones. Tampoco tienen derecho los empleados o funcionarios que comparezcan como testigos de la parte interesada a pesar de que sean citados a través del organismo administrativo gubernamental o del tribunal por petición de la parte interesada. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparecen en la defensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o 127 demandante en una acción civil, peticionario, interventor, apelante o querellante en una de acción civil o administrativa. A esos empleados se les descontará de su licencia de vacaciones el tiempo que estuviesen ausentes de su trabajo con motivo de tales citaciones. En los casos en que no cuenten con balance por licencia de vacaciones, se le podrá conceder licencia sin sueldo.
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