Regl. 7436, art. 15-15.8
Licencia Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.8
1.
Licencia para servir como jurado: Todo empleado seleccionado
para servir como jurado en cualquier tribunal de justicia tendrá
derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir
compensación de su patrono por alimentación y millaje como si se
tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario.
2.
Licencia para Servir como Testigo en Casos Criminales: Además
de la licencia para fines judiciales, la Ley Núm. 122 de 12 de julio
de 1986, le otorga a todo empleado el derecho a una licencia para
servir como testigo, cuando ha sido debidamente citado por el
Ministerio Fiscal o por un tribunal para comparecer como testigo en
un caso criminal. Una vez concluida la comparecencia del
empleado, el Fiscal o Secretario del Tribunal deberá expedir una
certificación en la que conste el tiempo que el empleado tuvo que
dedicar a la comparecencia, con indicación especÃfica de dÃas y
horas. El empleado viene obligado a notificar a su supervisor, con
por lo menos dos (2) dÃas laborables, con antelación al dÃa para el
cual haya sido citado para servir como testigo. Dicha notificación
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podrÃa efectuarse en un plazo menor por la tardanza en el recibo
de la citación.
3.
Todo empleado citado oficialmente como testigo por un Tribunal de
Justicia, Fiscal u organismo administrativo gubernamental, en
beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea
parte y el empleado no tenga un interés personal en la acción
correspondiente; o cuando el empleado comparezca como
demandado en su carácter oficial, tendrá derecho a disfrutar esta
licencia por el tiempo que estuviera ausente de su trabajo con
motivo de tales citaciones, sin que se le deduzca de su paga o de
su licencia de vacaciones.
4.
No tendrán derecho a esta licencia los empleados que sean
citados para comparecer como acusados o como parte interesada
ante cualquier Tribunal de Justicia o FiscalÃa. Tampoco tendrán
derecho a esta licencia aquellos que sean citados en interés propio
ante cualquier organismo administrativo gubernamental, tales
como oficinas, juntas o comisiones. Tampoco tienen derecho los
empleados o funcionarios que comparezcan como testigos de la
parte interesada a pesar de que sean citados a través del
organismo administrativo gubernamental o del tribunal por petición
de la parte interesada. Por parte interesada se entenderá la
situación en que comparecen en la defensa o ejercicio de un
derecho en su carácter personal, tales como demandado o
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demandante en una acción civil, peticionario, interventor, apelante
o querellante en una de acción civil o administrativa. A esos
empleados se les descontará de su licencia de vacaciones el
tiempo que estuviesen ausentes de su trabajo con motivo de tales
citaciones. En los casos en que no cuenten con balance por
licencia de vacaciones, se le podrá conceder licencia sin sueldo.