Regl. 7436, art. 15-15.9
Licencia Deportiva Con Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 15-15.9
1.
Se concede licencia deportiva especial a todo empleado certificado
por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico como deportista para
representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Panamericanos,
Centroamericanos o en campeonatos regionales 0 mundiales. El
término "deportista" incluye a atletas, jueces, árbitros, técnicos,
delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por
el Comité OlÃmpico de Puerto Rico.
2.
Todo deportista acumulará hasta un máximo de treinta (30) dÃas.
Mediante esta licencia, los deportistas elegibles, podrán
ausentarse del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de
la Administración de Corrección sin pérdida de tiempo y gradación
de eficiencia durante el perÃodo en el que estuviera participando en
dichas competencias hasta el máximo de cuarenta y cinco (45)
dÃas laborables al año, de tenerlos acumulados.
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3.
Esta acumulación comenzará a partir de la fecha en que obtenga la
certificación oficial como deportista emitida por el Comité OlÃmpico
de Puerto Rico.
4.
Durante el perÃodo en que estén participando en dichas
competencias, no estarán sujetos a evaluaciones de desempeño.
5.
Todo deportista certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico
presentará al Departamento de Corrección y Rehabilitación y la
Administración de Corrección, con por lo menos diez (10) dÃas de
anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento
que lo acredita para representar a Puerto Rico en dicha
competencia. Dicho documento deberá indicar el perÃodo de
tiempo que durará la participación del empleado.
6.
El Secretario autorizará al deportista elegible el disfrute de los dÃas
solicitados hasta un máximo de treinta (30) dÃas laborables
anuales, siempre que los tenga acumulados. Cualquier solicitud
que exceda el número de dÃas acumulados para este propósito,
será tramitada y autorizada, descontando el exceso de la licencia
de vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio
del empleado del empleado. Para fines de determinar cuándo
ocurre la acumulación de licencia, se utilizará como base el año
natural.
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7.
Esta medida aplica también a atletas con impedimentos
certificados como deportistas por el Secretario del Departamento
de Recreación y Deportes.