Regl. 7436, art. 16-16.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos,
actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en la Agencia y en el servicio
público. El empleado que incumpla con estas normas estará sujeto a la
imposición de medidas correctivas o disciplinarias.