Regl. 7436, art. 16-16.10
PerÃodo de Prescripción
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.10
1.
La constancia de las medidas disciplinarias impuestas a un
empleado permanecerá siempre en su récord. Sin embargo, a los
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efectos de determinar la reincidencia, se establece el siguiente
perÃodo de prescripción:
a.
Dos (2) años para las ausencias y tardanzas no justificadas,
siempre y cuando este empleado no haya incurrido en falta
alguna dentro de este perÃodo.
b.
Cuatro (4) años para otras faltas, siempre y cuando el
empleado no haya incurrido en falta alguna dentro de ese
perÃodo.
C.
En los casos de amonestaciones, dicho perÃodo comenzará
a contar desde la fecha de la amonestación y en los de
suspensiones, a partir de la fecha en que el empleado se
reintegra a sus funciones.