Regl. 3029, art. C-113 dup3
PLANES DE CUMPLIMIENTO PARA FACILIDADES DE INYECCION
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113 dup3
SUBTERRANEA
Ninguna persona ocasionará O permitirá la operación de una FIS
existente en violación de cualquier requisito de este Reglamento a
menos que el dueño u operador posea un plan de cumplimiento aprobado
por la Junta.
A. Planes de Cumplimiento Individuales
1. Cualquier FIS existente que no esté en cumplimiento a la
fecha de vigencia de este Reglamento deberá cumplir con
la reglamentación dentro de un periodo de 6 meses de la
fecha de vigencia. Una FIS existente podrá continuar
operando si:
a. Ha radicado dentro de sesenta (60) días después de
entrar en vigor el Reglamento una solicitud completa
de permiso de operación conjuntamente con un plan de
cumplimiento, o
b. Está operando de acuerdo con un plan de cumplimiento
aprobado por la Junta.
2. Si el dueño u operador de una FIS, contra la cual se ha
emitido una notificación de violación O acción sancionadora
conforme a la Regla 105, no puede lograr cumplimiento dentro
de un período especificado por la Junta, el cual no podrá
excederse de sesenta (60) días de la fecha de dicha notificación O acción sancionadora, la Junta procederá conforme
a la Regla 107, a menos que el dueño u operador de la
facilidad someta y la Junta apruebe un plan de cumplimiento.
Esto no impedirá a la Junta imponer sanciones O requerir
otras soluciones a la violación.
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