Regl. 3029, art. C-113 dup3

PLANES DE CUMPLIMIENTO PARA FACILIDADES DE INYECCION

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-113 dup3

SUBTERRANEA Ninguna persona ocasionará O permitirá la operación de una FIS existente en violación de cualquier requisito de este Reglamento a menos que el dueño u operador posea un plan de cumplimiento aprobado por la Junta. A. Planes de Cumplimiento Individuales 1. Cualquier FIS existente que no esté en cumplimiento a la fecha de vigencia de este Reglamento deberá cumplir con la reglamentación dentro de un periodo de 6 meses de la fecha de vigencia. Una FIS existente podrá continuar operando si: a. Ha radicado dentro de sesenta (60) días después de entrar en vigor el Reglamento una solicitud completa de permiso de operación conjuntamente con un plan de cumplimiento, o b. Está operando de acuerdo con un plan de cumplimiento aprobado por la Junta. 2. Si el dueño u operador de una FIS, contra la cual se ha emitido una notificación de violación O acción sancionadora conforme a la Regla 105, no puede lograr cumplimiento dentro de un período especificado por la Junta, el cual no podrá excederse de sesenta (60) días de la fecha de dicha notificación O acción sancionadora, la Junta procederá conforme a la Regla 107, a menos que el dueño u operador de la facilidad someta y la Junta apruebe un plan de cumplimiento. Esto no impedirá a la Junta imponer sanciones O requerir otras soluciones a la violación. Part
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