Regl. 7436, art. 16-16.2

Responsabilidades de los Supervisores

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.2

1. Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de disciplina en su unidad. Por lo tanto, debe conocer claramente las normas y medidas correctivas o disciplinarias de la Agencia, a fin de que pueda orientar debidamente a sus empleados sobre este asunto. 2. Es deber del supervisor, tomar la acción correctiva o recomendar la acción disciplinaria que corresponda cuando el empleado incurra en alguna violación de las normas de disciplina. 3. Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito, de acuerdo con las leyes estatales y federales, además de recomendar la medida disciplinaria que corresponda, el supervisor lo notificará a las autoridades pertinentes a través de las líneas de mando correspondientes. (Copia de la notificación del delito deberá ser enviada a la Oficina de Asuntos Legales) 147 4. Las responsabilidades específicas para recomendar o tomar medidas disciplinarias se fijan como sigue: a. Los supervisores, además de apercibir en forma verbal y escrita, podrán recomendar al Secretario la imposición de amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo o destitución. b. El Secretario será el único autorizado a imponer medidas disciplinarias.
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