Regl. 7436, art. 16-16.2
Responsabilidades de los Supervisores
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.2
1.
Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de
disciplina en su unidad. Por lo tanto, debe conocer claramente las
normas y medidas correctivas o disciplinarias de la Agencia, a fin
de que pueda orientar debidamente a sus empleados sobre este
asunto.
2.
Es deber del supervisor, tomar la acción correctiva o recomendar la
acción disciplinaria que corresponda cuando el empleado incurra
en alguna violación de las normas de disciplina.
3.
Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito, de
acuerdo con las leyes estatales y federales, además de
recomendar la medida disciplinaria que corresponda, el supervisor
lo notificará a las autoridades pertinentes a través de las lÃneas de
mando correspondientes. (Copia de la notificación del delito deberá
ser enviada a la Oficina de Asuntos Legales)
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4.
Las responsabilidades especÃficas para recomendar o tomar
medidas disciplinarias se fijan como sigue:
a.
Los supervisores, además de apercibir en forma verbal y
escrita, podrán recomendar al Secretario la imposición de
amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo o
destitución.
b.
El Secretario será el único autorizado a imponer medidas
disciplinarias.