Regl. 7436, art. 16-16.3
Normas de Conducta
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.3
1.
Los empleados deberán cumplir con los siguientes deberes y
obligaciones generales y aquellas que surgen de las leyes
aplicables o por la naturaleza de las funciones específicas y
operacionales de nuestra Agencia, además de las que surgen de
las normas y reglamentos aprobados:
a.
La asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento
cabal de la jornada de trabajo establecida.
b.
La observancia de normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
compañeros de trabajo, miembros de la población
correccional y ciudadanos.
C.
La eficiencia y diligencia en la realización de las tareas,
deberes y responsabilidades asignadas a sus puestos y
otras compatibles o equivalentes que se les asignen.
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d.
El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores, compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la
Agencia.
e.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo, a menos que reciba un
requerimiento formal o permiso de una autoridad
competente que le requiere la divulgación de los mismos.
f.
La realización de tareas durante horas no laborables cuando
la necesidad del servicio así lo exija, previa notificación
correspondiente con antelación razonable.
g.
La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos,
bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
h.
El cumplimiento de las leyes y de las órdenes, reglas y
reglamentos promulgados en virtud de las mismas.
i.
Cumplimiento con las normas de conducta ética y moral
establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada, conocida como "Ley de Ética
Gubernamental", y sus reglamentos.