Regl. 7436, art. 16-16.4
Prohibiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.4
A tenor con lo expresado en la Sección 16.3, se dispone que los empleados no
podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes:
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1.
Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado publico a excepción de aquellas
autorizadas por ley.
2.
Utilizar su posición oficial para fines politico-partidistas o para otros
fines no compatibles con el servicio publico.
3.
Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público.
4.
Establecer relaciones amorosas con los miembros de la población
correccional.
5.
Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
6.
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
7.
Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
8.
Realizar acto alguno que impida la aplicación de esta ley y las
reglas adoptadas de conformidad con la misma, hacer o aceptar a
sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con
cualquier materia cubierta por la ley.
9.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente
dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso y otra acción de personal.
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10. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario
público, la fe y función pública o que envuelvan fondos 0 propiedad
pública.