Regl. 7436, art. 16-16.4

Prohibiciones Generales

Length: 232 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.4

A tenor con lo expresado en la Sección 16.3, se dispone que los empleados no podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes: 149 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado publico a excepción de aquellas autorizadas por ley. 2. Utilizar su posición oficial para fines politico-partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio publico. 3. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. 4. Establecer relaciones amorosas con los miembros de la población correccional. 5. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. 8. Realizar acto alguno que impida la aplicación de esta ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la ley. 9. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso y otra acción de personal. 150 10. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos 0 propiedad pública.
Regl. 7436, art. 16-16.4: Prohibiciones Generales | Justis AI