Regl. 7436, art. 16-16.5
Normas de Conducta y Disciplina de Oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.5
Correccionales
A.
Responsabilidades de los Miembros del Cuerpo de Oficiales
Correccionales
1.
Deberán cumplir sus deberes y prestar un servicio eficiente
al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2.
Serán responsables de sus acciones u omisiones ante sus
supervisores inmediatos, compañeros, miembros de la
población correccional y ante cualquier otra persona con la
que se relacione.
3.
Deberán conocer, obedecer, aplicar y vigilar que sean
cumplidas las leyes, normas y reglamentos del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y la
Administración de Corrección.
4.
Protegerán, conservarán y harán buen uso de los bienes
(equipos, materiales, documentos y otros) que están bajo su
responsabilidad y custodia.
5.
Aquellos oficiales correccionales que sean representantes,
concejales, vocales o que de alguna manera tengan el
liderato de cualquier organización, unión, sindicato o
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cooperativa laboral, tendrán la responsabilidad de ejecutar
sus funciones en aquel horario que no interfiera con su
horario de trabajo y con las horas de trabajo de los demás
miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales.
6. Durante el ejercicio de sus funciones como Oficial
Correccional, el o los representantes de las organizaciones
descritas en el inciso cinco (5), deberán observar aquella
conducta que tienda a mantener el orden en el lugar de
trabajo. Bajo ningún concepto el (los) representante(s)
organizarán, provocarán o incitarán a ningún tipo de
actividad que propicie la inestabilidad laboral o que
conduzca a paros o movimientos huelgarios en horas de
trabajo.
7.
El oficial correccional informará por escrito de cualquier
arresto del que sea objeto. Lo informará a su supervisor,
tan pronto como sea posible, pero no más tarde del primer
dÃa que se presente a trabajar luego de su arresto. También
informará inmediatamente por escrito a su supervisor de
cualquier citación o emplazamiento relacionado con su
trabajo o de cualquier investigación que se le esté
realizando.
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8. La comunicación oral y escrita entre supervisores y
subalternos será en tono profesional, cortés y de manera
cooperadora.
9. Cualquier oficial correccional que interese dedicarse a
actividades privadas con fines lucrativos fuera de sus horas
regulares de trabajo, necesitará una dispensa previa del
Secretario.
No podrá haber incompatibilidad o conflicto entre el
cargo de Oficial Correccional y la actividad privada a
realizar.
10. Cualquier cambio de dirección postal, residencia o número
telefónico deberá ser informado inmediatamente a su
supervisor y a la Oficina de Recursos Humanos.
11. Para brindar información a los medios de comunicación
sobre las facilidades, empleados o miembros de la
población correccional, contará con la autorización expresa
del Secretario de Corrección y Rehabilitación y se regirán
por el Manual de Comunicación con los Medios Noticiosos y
el público en general.
12. Cuando los Oficiales Correccionales no estén en funciones
oficiales, no podrán visitar las facilidades sin permiso del
encargado de la institución (Superintendente de
Instituciones Correccionales o el Comandante de la
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Guardia), excepto para hacer gestiones propias de su
puesto (Oficina de Recursos Humanos, Sección de Nóminas
u otra área autorizada).
13. Ningún oficial correccional se llevará fuera de las facilidades
correccionales cualquier llave, expedientes, órdenes,
documentos o cualquier otro artÃculo que no le pertenezca;
excepto si es autorizado por el Superintendente de
Instituciones Correccionales para algún asunto oficial.
14. No usarán palabras, gestos y acciones abusivas e impropias
en el desempeño de sus labores.
15. El servicio que presten los oficiales correccionales deberá
ser adecuado y de acuerdo a las normas, reglas y pautas
que rigen el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Deberán realizar eficientemente y con diligencia las tareas
asignadas.
B.
Asistencia, Guardias y Otras
1.
No podrán abandonar la institución antes de concluida su
labor sin la autorización expresa de su supervisor inmediato;
2.
No abandonarán sus puestos de custodia (plantones) por
ningún motivo, hasta que sean debidamente relevados u
obtengan el permiso de su supervisor.
3.
Deberán atender exclusivamente sus tareas y no distraerse
indebidamente y en forma perjudicial al servicio que prestan;
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no le es permitido la lectura de periódicos, revistas u otro
material no relacionado con el trabajo.
4.
En situaciones declaradas de emergencias en que se vean
afectadas las instituciones correccionales, todo miembro del
Cuerpo de Oficiales Correccionales en servicio permanecerá
en la institución y será deber de todo aquel oficial fuera de
servicio reintegrarse inmediatamente a la institución
correccional más próxima a su residencia para recibir
instrucciones. Será deber de todo Oficial que se encuentre
fuera de servicio, en dÃas libres o en disfrute de vacaciones
reintegrarse inmediatamente a la institución correccional en
que está asignado.
5.
Cada oficial correccional que sea relevado entregará al
Oficial que lo va a sustituir todo el equipo asignado al puesto
y la información necesaria para que pueda ejecutar sus
tareas. Le informará de cualquier orden que haya recibido o
alguna condición que requiera ser notificada. El Oficial que
recibe el equipo se asegurará de que el mismo esté en
buenas condiciones o, de lo contrario, notificará a su
supervisor y levantará un informe a esos efectos.
6.
Los oficiales correccionales que están asignados a las torres
de vigilancia, esperarán a ser relevados para ir a tomar sus
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alimentos y no ingerirá los alimentos mientras permanezca
en el puesto.
C.
Uso de Armas de Fuego
Todo lo concerniente a la portación, posesión y uso de armas de
fuego para los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales se
rige por las disposiciones del "Reglamento para Autorizar la
Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de
Fuego a los Oficiales Correccionales y al Personal Civil". Lo
concerniente al uso de la fuerza permitido se rige por lo dispuesto
en el Reglamento para el Uso de la Fuerza.
D.
Deberes para con los Miembros de la Población Correccional
1.
Será deber de todo oficial correccional el mantener unas
relaciones armoniosas y unos canales de comunicación
abiertos con la población correccional
a.
La discusión de los problemas que aquejan la
institución correccional y a cada uno de sus
miembros en particular, deberá propulsarse mediante
el diálogo y la participación a través de los medios
oficiales provistos.
b.
En casos de peticiones, permisos para visitar los
hogares u otras situaciones similares de miembros de
la población correccional, los oficiales correccionales
podrán ofrecer asesoramiento y, además, referirlos al
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funcionario que corresponda para que reciba el
servicio apropiado.
C.
Orientarán a los miembros de la población
correccional en sus hábitos de higiene personal,
actitudes y costumbres aceptables para lograr asÃ
unas mejores relaciones entre todos los miembros de
la población correccional, el resto del personal de la
institución y la comunidad en general.
d.
Su interacción con los miembros de la población
correccional propiciará el respeto mutuo y contribuirá
a la rehabilitación de éstos.
E.
Reglas de Conducta: Relaciones con los Miembros de la Población
Correccional
Los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales no podrán
establecer relaciones indebidas, ilÃcitas o amorosas con la
población correccional.
1.
No recibirán o entregarán correspondencia, mensajes u
objetos de o para los miembros de la población correccional,
excepto si éstos han sido tramitados por los canales
oficiales.
2.
No consumirán productos alimenticios o usarán abastos
comprados o producidos para el uso de los miembros de la
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población correccional, excepto si están oficialmente
autorizados.
3.
No harán favores u ofrecerán privilegios a los miembros de
la población correccional.
4.
No establecerán conversación, comunicación,
negociaciones o transacciones con probandos, visitantes a
una institución o con miembros de la población correccional.
5.
No recibirán por ningún motivo, directa o indirectamente,
dinero o regalos de ningún miembro de la población
correccional o familiar de éste.
6.
No permitirán la introducción, preparación o uso de bebidas
alcohólicas, drogas narcóticas o cualquier objeto o sustancia
que se considere contrabando en la institución correccional.
7.
No tratarán cruel, impropia e ilegalmente a ningún miembro
de la población correccional
8.
No emplearán fuerza o violencia contra ningún miembro de
la población correccional, excepto:
a.
en caso de defensa propia;
b.
cuando fuera necesario para evitar una evasión;
C.
cuando sea necesario para evitar daños graves a
personas o propiedad; o
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d. en aquellas circunstancias que provee el
"Reglamento Para Uso de la Fuerza" aprobado por el
Secretario, al cual dará estricto cumplimiento.
9.
En todas las situaciones anteriormente descritas se
empleará solamente la fuerza fÃsica que sea razonable para
obtener el resultado más adecuado y el oficial correccional
concernido deberá rendir un informe del incidente ante su
supervisor inmediato dentro de un término razonable, quien
a su vez informará al superintendente de la institución.