Regl. 7436, art. 16-16.5

Normas de Conducta y Disciplina de Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.5

Correccionales A. Responsabilidades de los Miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales 1. Deberán cumplir sus deberes y prestar un servicio eficiente al Departamento de Corrección y Rehabilitación. 2. Serán responsables de sus acciones u omisiones ante sus supervisores inmediatos, compañeros, miembros de la población correccional y ante cualquier otra persona con la que se relacione. 3. Deberán conocer, obedecer, aplicar y vigilar que sean cumplidas las leyes, normas y reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección. 4. Protegerán, conservarán y harán buen uso de los bienes (equipos, materiales, documentos y otros) que están bajo su responsabilidad y custodia. 5. Aquellos oficiales correccionales que sean representantes, concejales, vocales o que de alguna manera tengan el liderato de cualquier organización, unión, sindicato o 151 cooperativa laboral, tendrán la responsabilidad de ejecutar sus funciones en aquel horario que no interfiera con su horario de trabajo y con las horas de trabajo de los demás miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales. 6. Durante el ejercicio de sus funciones como Oficial Correccional, el o los representantes de las organizaciones descritas en el inciso cinco (5), deberán observar aquella conducta que tienda a mantener el orden en el lugar de trabajo. Bajo ningún concepto el (los) representante(s) organizarán, provocarán o incitarán a ningún tipo de actividad que propicie la inestabilidad laboral o que conduzca a paros o movimientos huelgarios en horas de trabajo. 7. El oficial correccional informará por escrito de cualquier arresto del que sea objeto. Lo informará a su supervisor, tan pronto como sea posible, pero no más tarde del primer día que se presente a trabajar luego de su arresto. También informará inmediatamente por escrito a su supervisor de cualquier citación o emplazamiento relacionado con su trabajo o de cualquier investigación que se le esté realizando. 152 8. La comunicación oral y escrita entre supervisores y subalternos será en tono profesional, cortés y de manera cooperadora. 9. Cualquier oficial correccional que interese dedicarse a actividades privadas con fines lucrativos fuera de sus horas regulares de trabajo, necesitará una dispensa previa del Secretario. No podrá haber incompatibilidad o conflicto entre el cargo de Oficial Correccional y la actividad privada a realizar. 10. Cualquier cambio de dirección postal, residencia o número telefónico deberá ser informado inmediatamente a su supervisor y a la Oficina de Recursos Humanos. 11. Para brindar información a los medios de comunicación sobre las facilidades, empleados o miembros de la población correccional, contará con la autorización expresa del Secretario de Corrección y Rehabilitación y se regirán por el Manual de Comunicación con los Medios Noticiosos y el público en general. 12. Cuando los Oficiales Correccionales no estén en funciones oficiales, no podrán visitar las facilidades sin permiso del encargado de la institución (Superintendente de Instituciones Correccionales o el Comandante de la 153 Guardia), excepto para hacer gestiones propias de su puesto (Oficina de Recursos Humanos, Sección de Nóminas u otra área autorizada). 13. Ningún oficial correccional se llevará fuera de las facilidades correccionales cualquier llave, expedientes, órdenes, documentos o cualquier otro artículo que no le pertenezca; excepto si es autorizado por el Superintendente de Instituciones Correccionales para algún asunto oficial. 14. No usarán palabras, gestos y acciones abusivas e impropias en el desempeño de sus labores. 15. El servicio que presten los oficiales correccionales deberá ser adecuado y de acuerdo a las normas, reglas y pautas que rigen el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Deberán realizar eficientemente y con diligencia las tareas asignadas. B. Asistencia, Guardias y Otras 1. No podrán abandonar la institución antes de concluida su labor sin la autorización expresa de su supervisor inmediato; 2. No abandonarán sus puestos de custodia (plantones) por ningún motivo, hasta que sean debidamente relevados u obtengan el permiso de su supervisor. 3. Deberán atender exclusivamente sus tareas y no distraerse indebidamente y en forma perjudicial al servicio que prestan; 154 no le es permitido la lectura de periódicos, revistas u otro material no relacionado con el trabajo. 4. En situaciones declaradas de emergencias en que se vean afectadas las instituciones correccionales, todo miembro del Cuerpo de Oficiales Correccionales en servicio permanecerá en la institución y será deber de todo aquel oficial fuera de servicio reintegrarse inmediatamente a la institución correccional más próxima a su residencia para recibir instrucciones. Será deber de todo Oficial que se encuentre fuera de servicio, en días libres o en disfrute de vacaciones reintegrarse inmediatamente a la institución correccional en que está asignado. 5. Cada oficial correccional que sea relevado entregará al Oficial que lo va a sustituir todo el equipo asignado al puesto y la información necesaria para que pueda ejecutar sus tareas. Le informará de cualquier orden que haya recibido o alguna condición que requiera ser notificada. El Oficial que recibe el equipo se asegurará de que el mismo esté en buenas condiciones o, de lo contrario, notificará a su supervisor y levantará un informe a esos efectos. 6. Los oficiales correccionales que están asignados a las torres de vigilancia, esperarán a ser relevados para ir a tomar sus 155 alimentos y no ingerirá los alimentos mientras permanezca en el puesto. C. Uso de Armas de Fuego Todo lo concerniente a la portación, posesión y uso de armas de fuego para los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales se rige por las disposiciones del "Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los Oficiales Correccionales y al Personal Civil". Lo concerniente al uso de la fuerza permitido se rige por lo dispuesto en el Reglamento para el Uso de la Fuerza. D. Deberes para con los Miembros de la Población Correccional 1. Será deber de todo oficial correccional el mantener unas relaciones armoniosas y unos canales de comunicación abiertos con la población correccional a. La discusión de los problemas que aquejan la institución correccional y a cada uno de sus miembros en particular, deberá propulsarse mediante el diálogo y la participación a través de los medios oficiales provistos. b. En casos de peticiones, permisos para visitar los hogares u otras situaciones similares de miembros de la población correccional, los oficiales correccionales podrán ofrecer asesoramiento y, además, referirlos al 156 funcionario que corresponda para que reciba el servicio apropiado. C. Orientarán a los miembros de la población correccional en sus hábitos de higiene personal, actitudes y costumbres aceptables para lograr así unas mejores relaciones entre todos los miembros de la población correccional, el resto del personal de la institución y la comunidad en general. d. Su interacción con los miembros de la población correccional propiciará el respeto mutuo y contribuirá a la rehabilitación de éstos. E. Reglas de Conducta: Relaciones con los Miembros de la Población Correccional Los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales no podrán establecer relaciones indebidas, ilícitas o amorosas con la población correccional. 1. No recibirán o entregarán correspondencia, mensajes u objetos de o para los miembros de la población correccional, excepto si éstos han sido tramitados por los canales oficiales. 2. No consumirán productos alimenticios o usarán abastos comprados o producidos para el uso de los miembros de la 157 población correccional, excepto si están oficialmente autorizados. 3. No harán favores u ofrecerán privilegios a los miembros de la población correccional. 4. No establecerán conversación, comunicación, negociaciones o transacciones con probandos, visitantes a una institución o con miembros de la población correccional. 5. No recibirán por ningún motivo, directa o indirectamente, dinero o regalos de ningún miembro de la población correccional o familiar de éste. 6. No permitirán la introducción, preparación o uso de bebidas alcohólicas, drogas narcóticas o cualquier objeto o sustancia que se considere contrabando en la institución correccional. 7. No tratarán cruel, impropia e ilegalmente a ningún miembro de la población correccional 8. No emplearán fuerza o violencia contra ningún miembro de la población correccional, excepto: a. en caso de defensa propia; b. cuando fuera necesario para evitar una evasión; C. cuando sea necesario para evitar daños graves a personas o propiedad; o 158 d. en aquellas circunstancias que provee el "Reglamento Para Uso de la Fuerza" aprobado por el Secretario, al cual dará estricto cumplimiento. 9. En todas las situaciones anteriormente descritas se empleará solamente la fuerza física que sea razonable para obtener el resultado más adecuado y el oficial correccional concernido deberá rendir un informe del incidente ante su supervisor inmediato dentro de un término razonable, quien a su vez informará al superintendente de la institución.
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