Regl. 7436, art. 16-16.6
Medidas Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.6
1.
AI recomendar o imponer una acción disciplinaria, se evaluarán los
siguientes factores: la gravedad de la violación u omisión, la hoja
de servicio del empleado, si es una reincidencia de violación u
omisión de cualquier norma y otras circunstancias atenuantes 0
agravantes.
2.
Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas
establecidas, se deberán tomar las medidas correctivas o
disciplinarias correspondientes. Algunas de estas son impuestas
por el supervisor, otras competen solamente al Secretario o
Administrador.
a.
Las medidas son:
1)
Reprimenda significa la advertencia verbal que se
hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en
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cierto tipo de infracción a las normas de conducta.
Esta medida correctiva la aplica el supervisor
inmediato o el jefe de la división u oficina en la cual
trabaje el empleado. Siempre se deberá llevar un
registro de los hechos y de la acción tomada.
2)
Reprimenda escrita - significa la advertencia escrita
que se hace al empleado inicialmente para cierto tipo
de infracción o en otros casos de infracciones
menores. Esta medida la aplica el supervisor
inmediato, o el jefe de la división u oficina en la cual
trabaja el empleado. La misma no formará parte del
expediente de personal del empleado. No obstante,
de reincidir el empleado en la misma o en otras
infracciones similares, se podrá utilizar como
evidencia para sustentar la recomendación de que se
apliquen medidas disciplinarias más severas. En
estos casos, el supervisor preparará una
comunicación en la que se indique una relación de
hechos, la norma de conducta que se infringe y
exhortación a corregir la conducta observada. Este
retendrá copia de la comunicación.
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b.
Medidas disciplinarias a imponerse por el Secretario:
1)
Amonestación escrita comunicación formal del
Secretario al empleado por éste haber incurrido o
reincidido en infracciones a las normas de conducta.
Esta medida formará parte del expediente del
empleado. El supervisor inmediato o el jefe de la
división u oficina en la cual trabaje el empleado,
podrá recomendar la misma al Secretario.
2)
Suspensión de empleo y sueldo significa la
separación del servicio por tiempo determinado,
impuesta a un empleado por el Secretario por justa
causa, previa formulación de cargos por escrito y
celebración de vista administrativa informal.
3)
Destitución significa la separación total y absoluta
del servicio impuesta a un empleado por el Secretario
o Administrador, como medida disciplinaria por justa
causa, previa formulación de cargos por escrito y
celebración de vista administrativa informal.
C.
Además de las medidas disciplinarias mencionadas, el
Secretario o Administrador podrá aplicar como medida
cautelar:
1) Suspensión sumaria de empleo Tomando en
consideración que esta es una Agencia de seguridad
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pública; el Secretario o Administrador podrá además,
suspender sumariamente en casos de conductas que
resulten irremediablemente incompatibles o atenten
contra los propósitos, la misión, la esencia o que
arrojen descrédito a la imagen de la Agencia y de sus
empleados. Esta suspensión sumaria de empleo pero
no de sueldo, se puede aplicar en circunstancias
tales como: alegaciones o casos de embriaguez, uso
de sustancias controladas, conducta sexual
inapropiada, agresiones, insubordinación o cuando la
conducta imputada al empleado configure una
situación real o potencial de peligro para la salud,
vida, propiedad 0 moral de los empleados de la
Agencia o de la ciudadanÃa en general. En tales
casos, se celebrara una vista administrativa informal
dentro del término de diez (10) dÃas siguientes a la
suspensión.
2)
Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo En los
casos de oficiales correccionales que cometan actos
constitutivos de delito grave y medie acusación o
arresto por dichos actos, la suspensión sumaria será
de empleo y de sueldo. En tales casos, se celebrará
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una vista administrativa informal dentro del término
de diez (10) dÃas siguientes a la suspensión.