Regl. 7436, art. 16-16.6

Medidas Correctivas y Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.6

1. AI recomendar o imponer una acción disciplinaria, se evaluarán los siguientes factores: la gravedad de la violación u omisión, la hoja de servicio del empleado, si es una reincidencia de violación u omisión de cualquier norma y otras circunstancias atenuantes 0 agravantes. 2. Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas, se deberán tomar las medidas correctivas o disciplinarias correspondientes. Algunas de estas son impuestas por el supervisor, otras competen solamente al Secretario o Administrador. a. Las medidas son: 1) Reprimenda significa la advertencia verbal que se hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en 159 cierto tipo de infracción a las normas de conducta. Esta medida correctiva la aplica el supervisor inmediato o el jefe de la división u oficina en la cual trabaje el empleado. Siempre se deberá llevar un registro de los hechos y de la acción tomada. 2) Reprimenda escrita - significa la advertencia escrita que se hace al empleado inicialmente para cierto tipo de infracción o en otros casos de infracciones menores. Esta medida la aplica el supervisor inmediato, o el jefe de la división u oficina en la cual trabaja el empleado. La misma no formará parte del expediente de personal del empleado. No obstante, de reincidir el empleado en la misma o en otras infracciones similares, se podrá utilizar como evidencia para sustentar la recomendación de que se apliquen medidas disciplinarias más severas. En estos casos, el supervisor preparará una comunicación en la que se indique una relación de hechos, la norma de conducta que se infringe y exhortación a corregir la conducta observada. Este retendrá copia de la comunicación. 160 b. Medidas disciplinarias a imponerse por el Secretario: 1) Amonestación escrita comunicación formal del Secretario al empleado por éste haber incurrido o reincidido en infracciones a las normas de conducta. Esta medida formará parte del expediente del empleado. El supervisor inmediato o el jefe de la división u oficina en la cual trabaje el empleado, podrá recomendar la misma al Secretario. 2) Suspensión de empleo y sueldo significa la separación del servicio por tiempo determinado, impuesta a un empleado por el Secretario por justa causa, previa formulación de cargos por escrito y celebración de vista administrativa informal. 3) Destitución significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado por el Secretario o Administrador, como medida disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos por escrito y celebración de vista administrativa informal. C. Además de las medidas disciplinarias mencionadas, el Secretario o Administrador podrá aplicar como medida cautelar: 1) Suspensión sumaria de empleo Tomando en consideración que esta es una Agencia de seguridad 161 pública; el Secretario o Administrador podrá además, suspender sumariamente en casos de conductas que resulten irremediablemente incompatibles o atenten contra los propósitos, la misión, la esencia o que arrojen descrédito a la imagen de la Agencia y de sus empleados. Esta suspensión sumaria de empleo pero no de sueldo, se puede aplicar en circunstancias tales como: alegaciones o casos de embriaguez, uso de sustancias controladas, conducta sexual inapropiada, agresiones, insubordinación o cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, propiedad 0 moral de los empleados de la Agencia o de la ciudadanía en general. En tales casos, se celebrara una vista administrativa informal dentro del término de diez (10) días siguientes a la suspensión. 2) Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo En los casos de oficiales correccionales que cometan actos constitutivos de delito grave y medie acusación o arresto por dichos actos, la suspensión sumaria será de empleo y de sueldo. En tales casos, se celebrará 162 una vista administrativa informal dentro del término de diez (10) días siguientes a la suspensión.
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