Regl. 7436, art. 16-16.7

Procedimiento para la Imposición de Medidas Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.7

1. En los casos en que el Secretario determine suspender de empleo y sueldo o destituir a un empleado, notificará por escrito al empleado su intención. Dicha comunicación contendrá: a. Hechos o conducta imputada que dieron lugar a la imposición de la medida, incluyendo fecha y lugar. b. Norma que violó o infringió. C. Se indicará cuál es la medida disciplinaria que se pretende imponer. d. Se informará además al empleado que tiene derecho a una vista administrativa informal previa a la imposición de la medida. En dicha carta se le indicará la fecha y lugar en la que se celebrará la vista. e. La comunicación se notificará al empleado, mediante entrega personal o por correo certificado. f. De no comparecer a la vista administrativa informal, la medida disciplinaria se convertirá en final. g. La vista se celebrará ante una persona designada por el Secretario o Administrador, en dicha vista el empleado tendrá la oportunidad de presentar las razones por las cuales no deba imponerse la medida. 163 h. El empleado podrá optar por presentar sus razones por escrito dentro del término establecido para la celebración de la vista o el día de la vista. i. Luego de concluida la vista informal la persona designada por el Secretario, rendirá un informe al Secretario o Administrador, éste contendrá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho junto con la recomendación. j. El Secretario o Administrador tomará la determinación que proceda. k. La determinación final se le notificará por escrito al empleado mediante entrega personal o por correo certificado. Si se impone la medida disciplinaria se le notificará además; 1) Si es un empleado cubierto bajo la Ley Núm. 184, supra, según enmendada, se le notificará de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa, dentro del término de treinta (30) días contados a partir del recibo de dicha notificación; 2) Si es un empleado cubierto por la Ley Núm. 45, Supra, y no ejerció su derecho a organizarse sindicalmente, también se le notificará de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa, dentro del 164 término de treinta (30) días contados a partir del recibo de dicha notificación; 3) Si es un empleado cubierto por la Ley Núm. 45, Supra, que ejerció su derecho a organizarse sindicalmente y pertenece a una Unidad Apropiada podrá utilizar el proceso que dispone dicha ley. 1. Cuando la acción disciplinaria sea una suspensión de empleo y sueldo o destitución, la comunicación deberá indicar la fecha de efectividad de la imposición de la misma. m. Esta comunicación del Secretario deberá ser remitida a la Oficina de Recursos Humanos para que se tramite la notificación al empleado mediante entrega personal 0 por correo certificado. La Oficina de Recursos Humanos notificará, además, al supervisor del empleado y guardará constancia oficial de la entrega del documento. n. La Oficina de Recursos Humanos deberá preparar los informes de cambio correspondientes y archivará la documentación correspondiente en el expediente del empleado. 2. Cuando se trate de una amonestación el Secretario o Administrador notificará una primera y única comunicación al empleado. En dicha comunicación se impondrá la medida, en cuyo 165 caso el empleado podrá utilizar los mecanismos establecidos en los anteriores incisos k - 1), 2) y 3) de esta sección.
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