Regl. 7436, art. 16-16.7
Procedimiento para la Imposición de Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.7
1.
En los casos en que el Secretario determine suspender de empleo
y sueldo o destituir a un empleado, notificará por escrito al
empleado su intención. Dicha comunicación contendrá:
a.
Hechos o conducta imputada que dieron lugar a la
imposición de la medida, incluyendo fecha y lugar.
b.
Norma que violó o infringió.
C.
Se indicará cuál es la medida disciplinaria que se pretende
imponer.
d.
Se informará además al empleado que tiene derecho a una
vista administrativa informal previa a la imposición de la
medida. En dicha carta se le indicará la fecha y lugar en la
que se celebrará la vista.
e.
La comunicación se notificará al empleado, mediante
entrega personal o por correo certificado.
f.
De no comparecer a la vista administrativa informal, la
medida disciplinaria se convertirá en final.
g.
La vista se celebrará ante una persona designada por el
Secretario o Administrador, en dicha vista el empleado
tendrá la oportunidad de presentar las razones por las
cuales no deba imponerse la medida.
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h.
El empleado podrá optar por presentar sus razones por
escrito dentro del término establecido para la celebración de
la vista o el dÃa de la vista.
i.
Luego de concluida la vista informal la persona designada
por el Secretario, rendirá un informe al Secretario o
Administrador, éste contendrá determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho junto con la recomendación.
j.
El Secretario o Administrador tomará la determinación que
proceda.
k.
La determinación final se le notificará por escrito al
empleado mediante entrega personal o por correo
certificado. Si se impone la medida disciplinaria se le
notificará además;
1)
Si es un empleado cubierto bajo la Ley Núm. 184,
supra, según enmendada, se le notificará de su
derecho a apelar ante la Comisión Apelativa, dentro
del término de treinta (30) dÃas contados a partir del
recibo de dicha notificación;
2)
Si es un empleado cubierto por la Ley Núm. 45,
Supra, y no ejerció su derecho a organizarse
sindicalmente, también se le notificará de su derecho
a apelar ante la Comisión Apelativa, dentro del
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término de treinta (30) dÃas contados a partir del
recibo de dicha notificación;
3) Si es un empleado cubierto por la Ley Núm. 45,
Supra, que ejerció su derecho a organizarse
sindicalmente y pertenece a una Unidad Apropiada
podrá utilizar el proceso que dispone dicha ley.
1.
Cuando la acción disciplinaria sea una suspensión de
empleo y sueldo o destitución, la comunicación deberá
indicar la fecha de efectividad de la imposición de la misma.
m. Esta comunicación del Secretario deberá ser remitida a la
Oficina de Recursos Humanos para que se tramite la
notificación al empleado mediante entrega personal 0 por
correo certificado. La Oficina de Recursos Humanos
notificará, además, al supervisor del empleado y guardará
constancia oficial de la entrega del documento.
n.
La Oficina de Recursos Humanos deberá preparar los
informes de cambio correspondientes y archivará la
documentación correspondiente en el expediente del
empleado.
2. Cuando se trate de una amonestación el Secretario o
Administrador notificará una primera y única comunicación al
empleado. En dicha comunicación se impondrá la medida, en cuyo
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caso el empleado podrá utilizar los mecanismos establecidos en
los anteriores incisos k - 1), 2) y 3) de esta sección.