Regl. 7436, art. 16-16.8
Otras Faltas
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.8
1.
La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que
se considere perjudicial a los intereses o afecte la imagen pública
del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la
Administración de Corrección y/o sus empleados y que no
aparezca en lo descrito anteriormente, conllevará medidas
disciplinarias de acuerdo con su importancia y gravedad y en
consonancia con las establecidas en este Reglamento.
2.
Cuando un empleado se niegue a someterse a una prueba de
dopaje o resulte positivo a la misma, se procederá conforme al
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y Agencias
Adscritas, según enmendado.