Regl. 7436, art. 16-16.8

Otras Faltas

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.8

1. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se considere perjudicial a los intereses o afecte la imagen pública del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección y/o sus empleados y que no aparezca en lo descrito anteriormente, conllevará medidas disciplinarias de acuerdo con su importancia y gravedad y en consonancia con las establecidas en este Reglamento. 2. Cuando un empleado se niegue a someterse a una prueba de dopaje o resulte positivo a la misma, se procederá conforme al Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Agencias Adscritas, según enmendado.
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