Regl. 7436, art. 16-16.9
Imposición de Medidas Disciplinarias a los Supervisores
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 16-16.9
Por la naturaleza de las funciones que realizan los supervisores, su
conocimiento de las normas y el efecto nocivo que puede tener en la Agencia su
infracción a las mismas, éstos serán disciplinados con mayor severidad.