Regl. 3029, art. C-114

Monitoría, Registro e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-114

Sección A Disposición General: Establece los requisitos específicos en cuanto a la monitoría, registros e informes, que por facultad podrá requerir la Junta. Sección B Monitoría: Provee disposiciones en cuanto a los requisitos de monitoría que deberán especificarse en los permisos de operación.
Regl. 3029, art. C-114: Monitoría, Registro e Informes | Justis AI