Regl. 3029, art. C-114
Monitoría, Registro e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-114
Sección A Disposición General:
Establece los requisitos específicos en cuanto a la monitoría,
registros e informes, que por facultad podrá requerir la Junta.
Sección B Monitoría:
Provee disposiciones en cuanto a los requisitos de monitoría
que deberán especificarse en los permisos de operación.