Regl. 3029, art. C-114(D)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-114(D)

I-44 por un período mínimo de seis (6) años. Este término de retención podrá ser extendido automáticamente durante el curso de cualquier acción de litigio que no haya sido resuelta, O según sea requerido por la Junta. 2. Todo registro O récord de monitoría deberá incluir lo siguiente para todas las muestras y medidas: a. Fecha y hora de la toma de muestras O medidas; b. Localización exacta donde se tomó la muestra O medidas; C. Método utilizado para la toma de muestras O medidas; d. La cadena de custodia de las muestras; e. Fecha (s) en que los análisis fueron realizados; f. Nombre y número de licencia, cuando aplique, de quien realizó los análisis; g. Técnicas analíticas y métodos usados; h. Resultados de tales análisis; y i. Nombre (s) de la persona (s) que tomó las medidas. D. Informes 1. El dueño u operador a quien le fuere otorgado un permiso O cualquier otra autorización, someterá los resultados del muestreo en los formularios aprobados por la Junta. 2. Los informes de monitoría deberán someterse según lo requiera la Junta bajo una orden sancionadora, aprobación de permiso, plan de cumplimiento, certificación O cualquier autorización otorgada por la Junta, pero el Pa I Regla 114 (E) I-45 intervalo de tiempo para someter los informes no será mayor de un año. 3. El dueño u operador deberá notificar a la Junta al tiempo que estipula el permiso, antes de la conversión o abandono de la FIS. 4. E1 poseedor del permiso deberá notificar a la Junta con por lo menos seis (6) meses de anticipación de cualquier alteración o adición física planificada a la facilidad regulada. La Junta la aprobará O desprobará al menos en el término de 4 meses, luego de la radicación de la notificación, 5. E1 solicitante deberá dar notificación a la Junta, al menos con dos (2) meses de anticipación de cualquier cambio planificado en la facilidad 0 actividad regulada, las cuales puedan resultar en incumplimiento con los requisitos del permiso. E. Monitoría de Cumplimiento 1. Cuando lo considere pertinente, la Junta podrá realizar muestreo y pruebas de los fluidos que vayan a ser inyectados al subsuelo. 2. A requerimientos de la Junta, el dueño u operador de cualquier facilidad de inyección deberá proveer accesos, y aquellas otras facilidades seguras y adecuadas para realizar los muestreos y pruebas. 3. Lo requerido por la Regla 114 (E) no incluye aparatos O instrumentos de muestreo O de pruebas excepto cuando sea especificamente requerido por la Junta conforme a las disposiciones de este Reglamento. Parte I - Regla 114 (F) I-46 F. Certificación de Pruebas e Informes 1. Todos los registros e informes que se requieran conforme a este Reglamento se someterán en los formularios aprobados por la Junta y deberán someterse conforme a las disposiciones de la
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