Regl. 3029, art. C-114(D)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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por un período mínimo de seis (6) años. Este
término de retención podrá ser extendido automáticamente durante el curso de cualquier acción
de litigio que no haya sido resuelta, O según sea
requerido por la Junta.
2. Todo registro O récord de monitoría deberá incluir
lo siguiente para todas las muestras y medidas:
a. Fecha y hora de la toma de muestras O medidas;
b. Localización exacta donde se tomó la muestra
O medidas;
C. Método utilizado para la toma de muestras O
medidas;
d. La cadena de custodia de las muestras;
e. Fecha (s) en que los análisis fueron realizados;
f. Nombre y número de licencia, cuando aplique, de
quien realizó los análisis;
g. Técnicas analíticas y métodos usados;
h. Resultados de tales análisis; y
i. Nombre (s) de la persona (s) que tomó las medidas.
D. Informes
1. El dueño u operador a quien le fuere otorgado un
permiso O cualquier otra autorización, someterá
los resultados del muestreo en los formularios aprobados
por la Junta.
2. Los informes de monitoría deberán someterse según lo
requiera la Junta bajo una orden sancionadora, aprobación de permiso, plan de cumplimiento, certificación
O cualquier autorización otorgada por la Junta, pero el
Pa
I Regla 114 (E)
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intervalo de tiempo para someter los informes
no será mayor de un año.
3. El dueño u operador deberá notificar a la Junta
al tiempo que estipula el permiso, antes de la
conversión o abandono de la FIS.
4. E1 poseedor del permiso deberá notificar a la Junta
con por lo menos seis (6) meses de anticipación
de cualquier alteración o adición física planificada a la
facilidad regulada. La Junta la aprobará O desprobará
al menos en el término de 4 meses, luego de la radicación
de la notificación,
5. E1 solicitante deberá dar notificación a la Junta, al menos
con dos (2) meses de anticipación de cualquier cambio
planificado en la facilidad 0 actividad regulada, las
cuales puedan resultar en incumplimiento con los requisitos
del permiso.
E. Monitoría de Cumplimiento
1. Cuando lo considere pertinente, la Junta podrá realizar
muestreo y pruebas de los fluidos que vayan a ser inyectados
al subsuelo.
2. A requerimientos de la Junta, el dueño u operador de
cualquier facilidad de inyección deberá proveer accesos,
y aquellas otras facilidades seguras y adecuadas para
realizar los muestreos y pruebas.
3. Lo requerido por la Regla 114 (E) no incluye aparatos O
instrumentos de muestreo O de pruebas excepto cuando sea
especificamente requerido por la Junta conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
Parte I - Regla 114 (F)
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F. Certificación de Pruebas e Informes
1. Todos los registros e informes que se requieran
conforme a este Reglamento se someterán en los
formularios aprobados por la Junta y deberán
someterse conforme a las disposiciones de la