Regl. 7436, art. 17-17.1
Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.1
Acorde con el principio establecido de que los empleados deben recibir
retribución justa que guarde proporción con los servicios que prestan, y de
acuerdo con una buena administración de personal, el Secretario o
Administrador, con el debido asesoramiento de la Oficina de Recursos
Humanos, o de cualquier persona natural o jurÃdica de reconocida competencia
en la disciplina, mantendrá al dÃa los Planes de Retribución separados para los
puestos de carrera sindicados, para los empleados excluidos de la sindicación y
para los empleados de confianza; tanto del Departamento de Corrección y
Rehabilitación como de la Administración de Corrección, en armonÃa con los
Planes de Clasificación, el principio de mérito y la legislación estatal y federal
que rige la fijación de salarios. Dichos planes estarán orientados a atraer y
retener al personal idóneo y a reconocer los logros de los empleados, tomando
en cuenta las necesidades de la Agencia y su capacidad fiscal.