Regl. 7436, art. 17-17.1

Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.1

Acorde con el principio establecido de que los empleados deben recibir retribución justa que guarde proporción con los servicios que prestan, y de acuerdo con una buena administración de personal, el Secretario o Administrador, con el debido asesoramiento de la Oficina de Recursos Humanos, o de cualquier persona natural o jurídica de reconocida competencia en la disciplina, mantendrá al día los Planes de Retribución separados para los puestos de carrera sindicados, para los empleados excluidos de la sindicación y para los empleados de confianza; tanto del Departamento de Corrección y Rehabilitación como de la Administración de Corrección, en armonía con los Planes de Clasificación, el principio de mérito y la legislación estatal y federal que rige la fijación de salarios. Dichos planes estarán orientados a atraer y retener al personal idóneo y a reconocer los logros de los empleados, tomando en cuenta las necesidades de la Agencia y su capacidad fiscal.
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